-18con los montos otorgados por el Consejo de Estado a algunos de los familiares de las víctimas. 58. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales23 de: a) Arturo Salgado Garzón, testigo propuesto por la Comisión y por los representantes. Es presunta víctima sobreviviente de la masacre de La Rochela. El señor Salgado declaró sobre la forma como ocurrieron los hechos antes, durante, e inmediatamente después de la masacre, las alegadas acciones y omisiones en la investigación, su presunta situación de riesgo después de la masacre y los alegados daños causados a él y a su familia. b) Virgilio Alfonso Hernández Castellanos, testigo propuesto por la Comisión y por los representantes. Es hijo de la víctima Virgilio Hernández Serrano. Declaró sobre la ejecución extrajudicial de su padre y de los otros miembros de la Comisión Judicial, las alegadas acciones y omisiones en la investigación de la masacre, el alegado daño causado como consecuencia de ello y las medidas de reparación debidas. c) Olegario Gutiérrez, testigo propuesto por los representantes. Era compañero de la víctima Mariela Morales Caro. Declaró sobre la ejecución de su compañera, la búsqueda de justicia y reparación, la situación de la familia antes y después de la masacre y los alegados daños sufridos por la familia. d) Alejandra María Beltrán Uribe, testigo propuesta por los representantes. Es hija de la víctima Pablo Antonio Beltrán Palomino. Declaró sobre la ejecución de su padre, la búsqueda de justicia, la afectación psicológica causada por la muerte de su padre, la situación de ella y su familia antes y después de la masacre y el alegado daño sufrido por la familia, en particular sobre los alegados efectos de la ejecución de su padre en el deterioro de la salud de su hermano. e) Rodolfo Arango Rivadeneira, perito propuesto por los representantes. Es doctor en derecho constitucional y profesor universitario. Rindió su dictamen sobre el contexto normativo de la desmovilización paramilitar, el alcance de la sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006 y la alegada violación de los derechos fundamentales de las víctimas. f) Ramiro Saavedra Becerra, perito propuesto por el Estado. Es Presidente del Consejo de Estado. Rindió su dictamen sobre los criterios que sustentan la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia y los parámetros utilizados por el Consejo de Estado colombiano en materia de reparación de daños en el marco de la responsabilidad extracontractual. g) Eduardo Pizarro Leongómez, perito propuesto por el Estado. Es Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Rindió su dictamen sobre las alegadas actividades que está llevando a cabo Colombia para reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la Ley de Justicia y Paz y sobre el alegado desmantelamiento del fenómeno del paramilitarismo. 23 Alegando motivos de fuerza mayor, el Estado desistió del peritaje de Augusto Ramírez Ocampo, quien había sido convocado por el Presidente (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folios 7548 y 7555).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents