-52militares de la zona. En ese sentido, la falta de una exhaustiva investigación sobre los
mecanismos de operación de los paramilitares y sus vínculos y relaciones con agentes
estatales, entre ellos miembros de la Fuerza Pública, ha sido uno de los factores que impidió
la investigación, juicio y, en su caso, la sanción de todos los responsables. Ello afectó, en
particular, la determinación de eventuales responsabilidades de los mandos de los
batallones militares que se encontraban en el ámbito de acción de los grupos paramilitares
vinculados con la masacre. Esta situación irremediablemente favorece la impunidad de las
graves violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares con apoyo
y colaboración de agentes estatales.
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*
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Amenazas contra jueces, testigos y familiares
165. La Corte ha constatado, a través del acervo probatorio, que durante las
investigaciones por los hechos de este caso se presentaron amenazas contra jueces,
testigos y familiares de las víctimas. Estas amenazas han afectado la efectividad de los
procesos. Tal como fue indicado (supra párr. 158) el actuar con debida diligencia en las
investigaciones implicaba tomar en cuenta los patrones de actuaciones de la compleja
estructura de personas que cometió la masacre, ya que esta estructura permanece con
posterioridad a la comisión del crimen y, precisamente para procurar su impunidad, opera
utilizando las amenazas para causar temor en quienes investigan y en quienes podrían ser
testigos o tener un interés en la búsqueda de la verdad, como es el caso de los familiares de
las víctimas. El Estado debía haber adoptado las medidas suficientes de protección e
investigación frente a ese tipo de intimidaciones y amenazas.
166. En efecto, pocos meses después de iniciada la investigación, el proceso fue
trasladado de distrito judicial dadas las “[c]ircunstancias de orden público en la zona de[l]
Magdalena Medio” y las “amenazas en contra de testigos, al igual que [la] necesidad de
protección de los mismos”157. Además, los Jueces Quinto y Sexto de Bucaramanga y Sexto
de Orden Público de Bogotá fundamentaron su petición de cambio de radicación en el hecho
de encontrarse “amenazados de muerte”. Inclusive, en sesión del 16 de marzo de 1989 del
Consejo Nacional de Instrucción Criminal se propuso “para proteger la vida de los testigos,
su salida fuera del país”158.
167. La Comisión y los representantes alegaron además que “tres testigos” y “un agente
investigador” fueron asesinados, a lo cual el Estado respondió que “no hay ningún respaldo
probatorio que relacione [dichas muertes] con las investigaciones adelantadas”.
168. No obstante que la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
Nación señaló en un informe que “dentro del expediente no aparece registro [que] evidencie
la ocurrencia de esos hechos”159, la Corte hace notar que varias pruebas que obran en el
acervo probatorio de este caso se refieren a la muerte de uno de esos testigos (el señor
157
Cfr. informe emitido el 25 de agosto de 2006 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio 4574).
158
Cfr. resolución 1945 emitida el 29 de junio de 1989 por la Ministra de Justicia (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo I, anexo 3D, folio 4634).
159
Cfr. informe emitido el 28 de agosto de 2006 por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la Nación (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo IV, anexo 60, folio 6472).
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