-68cuenta las denuncias contra el Teniente Oswaldo Prado y los “Tenientes de apellido Andrade
y Pachón” por supuesta complicidad y amparo al grupo paramilitar “Los Masetos”216.
Algunas denuncias tanto a dicha Procuraduría Delegada como a la Procuraduría General de
la Nación incluían a un “Capitán Zúñiga” y resaltaban “la responsabilidad del comandante
del Batallón Luciano [D´Elhuyar]” y que “los grupos paramilitares […] act[uaban] en la
impunidad, respaldados y protegidos por sectores de las Fuerzas Armadas de la II División
del Ejército bajo el mando del General Far[o]uk Yanine Díaz”217 y del “Batallón Bárbula al
mando del Coronel Bohórquez”218.
210. El 25 de octubre de 1989 el Fiscal Primero de Orden Público y un abogado asesor de
la Procuraduría efectuaron una “visita de carácter especial” al proceso No. 55 adelantado en
el Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto en relación con la masacre de La Rochela
(supra párr. 153.a). Esta visita tenía como objetivo “dar cumplimiento a lo ordenado por la
Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, en acto del 15 de Agosto de 1989”, con el
objeto de “establecer si existe o no personal militar involucrado en los hechos
investigados”219. El informe de los funcionarios señaló que “se tiene prueba más que
indiciaria sobre la responsabilidad de personal militar en la autoría material e intelectual de
los hechos delictuosos que la asesinada comisión trataba de dilucidar”220.
211. El 6 de febrero de 1991 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares formuló
pliego de cargos contra el Mayor Oscar Robayo Valencia, el Teniente Luis Enrique Andrade
Ortiz y el Sargento Primero Otoniel Hernández Arciniegas221. El 7 de junio de 1994 la
Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares decretó la prescripción de la acción
disciplinaria222.
212. En cuanto a la primera investigación disciplinaria, la Corte resalta que la actividad en
esta jurisdicción respecto del Mayor Robayo, el Teniente Andrade y el Sargento Hernández
no condujo al esclarecimiento de los hechos pese a su gravedad y al tiempo ocupado en el
proceso. Además, dada la magnitud de los hechos del presente caso, es razonable presumir
que muchas conductas de funcionarios públicos de la región, entre ellos miembros de las
fuerzas armadas que pudieron estar vinculados con los hechos, no fueron examinadas por el
organismo disciplinario.
Ello no solamente desvirtúa cualquier tipo de eficacia del
216
Cfr. oficio 2012 de 12 de abril de 1989 suscrito por el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares
(expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A55, folio 926).
217
Estas denuncias fueron presentadas por diversos miembros del partido político Unión Patriótica y otras
organizaciones y líderes comunales (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexos A56, A57, A58 y A59; y
expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexos 57 y 58, y Tomo VIII, anexo 78).
218
Cfr. declaración de Martín Emilio Sánchez Rodríguez ante la Procuraduría General de la Nación (expediente
de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 65, folios 977 y 979).
219
Cfr. acta de visita especial al Juzgado Segundo de Orden Público con sede en Pasto (expediente de anexos
a la demanda, Tomo II, anexo A63, folios 958, 959, 960 y 964).
220
Cfr. informe de 3 de noviembre de 1989 emitido por el Fiscal Primero de Orden Público y el Abogado
Asesor de la Procuraduría (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A64, folio 975).
221
Cfr. resolución y pliegos de cargos emitidos el 6 de febrero de 1991 por la Procuraduría Delegada para las
Fuerzas Militares (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexos A66, A67, A68 y A69, folios 996, 998,
999, 1001, 1003 y 1004).
222
Cfr. resolución No. 338 del 7 de junio de 1994 emitida por el Procurador Delegado para las Fuerzas
Militares (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VII, anexo 69, folios 3712-3715); y
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 22 de diciembre de 2006 por Nubia Herrera Ariza
(expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folio 7689).
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