-7como un derecho autónomo dentro de la Convención Americana, como equivocadamente lo
proponen los representantes en su escrito.
3)
Respecto de las pretensiones sobre víctimas
16.
Como quedó señalado en el anterior apartado respecto de las pretensiones de
derecho, Colombia se allanó claramente a la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de los doce
integrantes de la Comisión Judicial que fallecieron y de los tres sobrevivientes. Por otra
parte, el Estado expresó su allanamiento a la violación del artículo 5 de la Convención
“respecto de los familiares de las víctimas”. Asimismo, Colombia se allanó “de manera
parcial” respecto de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención “en perjuicio de las
víctimas y sus familiares”.
4)
17.
que:
Respecto de las solicitudes sobre reparaciones y costas
En la contestación de la demanda el Estado solicitó a la Corte que declare, inter alia,
[H]a venido adelantando las investigaciones penales y disciplinarias a fin de sancionar a todos los
responsables y esclarecer la verdad de lo ocurrido con ocasión de la masacre de “La Rochela”, sin
perjuicio del deber de continuar y llevar hasta su culminación dichas investigaciones.
[H]a cumplido con el deber de reparación integral, y particularmente con sus obligaciones de
carácter pecuniario, con las víctimas y/o los familiares de aquellas que acudieron a las instancias
judiciales internas […].
18.
Además de lo anterior, en el respectivo petitorio de la contestación de la demanda el
Estado solicitó a la Corte, inter alia, que:
Declare que el Estado Colombiano ha cumplido cada una de las recomendaciones efectuadas por
la Comisión Interamericana en su informe n.° 29 de 2005.
[…]
Excluya como parte lesionada a las víctimas sobrevivientes y a todos aquellos familiares que
recibieron una suerte de indemnización en el derecho interno por los perjuicios materiales e
inmateriales que pudieron haber sufrido como consecuencia de los hechos de “La Rochela”.
En virtud del acuerdo conciliatorio suscrito con Wilson Mantilla Castillo y Manuel Libardo Díaz, así
como sus familiares cercanos, se declare la renuncia expresa a la reparación internacional por
daños materiales y morales que pudieron haber sufrido como consecuencia de los hechos de “La
Rochela”.
19.
Por otra parte, en el capítulo sobre Reparaciones y bajo el título “Parte lesionada” de
su escrito de contestación a la demanda, Colombia solicitó a la Corte que “se nieguen las
pretensiones” de los familiares de las víctimas que “acudieron directamente a la Corte
Interamericana […] sin haber planteado o propiciado ningún tipo de reclamación en el orden
interno, teniendo la oportunidad de hacerlo”. Asimismo, el Estado solicitó que se excluya
“como persona lesionada a las víctimas sobrevivientes y todos aquellos familiares que […]
recibieron una suerte de indemnización en el derecho interno por los perjuicios materiales e
inmateriales causados”, e indicó que se trata de “personas [que fueron] indemnizadas en la
jurisdicción contencioso administrativa y en los procesos de conciliación”10.
10
El Estado indicó un listado de “personas indemnizadas por sentencia en la jurisdicción contencioso
administrativa”, en el que incluyó a 45 familiares de 11 de las víctimas fallecidas, así como también a la víctima
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