-91308. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares declarados
víctimas será hecho directamente a aquéllos. En el caso de las personas que hubieren
fallecido o que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta
deberá ser entregada a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable275.
309. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible
que éstos las reciban dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Estado consignará
dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de
10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado
con los intereses devengados.
310. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda colombiana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
311. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o
condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregadas a
los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia.
312. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
313. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una
vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Colombia deberá
rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
314.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
275
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 162; Caso Ximenes Lopes, supra nota 24, párr. 219; y
Caso Baldeón García, supra nota 112, párr. 192.
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