importancia de la protección contra represalias de hechos de corrupción para promover una cultura de responsabilidad e integridad públicas y evitar un efecto intimidatorio respecto de potenciales futuros denunciantes 80. 74. En concreto, la víctima fue objeto de graves sanciones disciplinarias por hechos relacionados con las denuncias que realizó sobre presuntas irregularidades en contratos de leasing celebrados por la Agregaduría Naval de Ecuador en Londres. Sus informes fueron dirigidos tanto al Embajador del Ecuador como al Almirante General de la Armada 81. 75. La Corte IDH consideró que, al momento de los hechos denunciados, el Estado no contaba con mecanismos adecuados para recibir denuncias de este tipo ni medidas de protección para los denunciantes, lo que violaba el deber del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno para proteger los derechos previstos en la Convención, en los términos de su artículo 2 82. 76. En materia de reparaciones, el Tribunal constató que, posteriormente, el Estado había aprobado un nuevo marco jurídico que regulaba las denuncias de actos de corrupción a través de los artículos 421, 422 y 430 del Código Orgánico Integral Penal de 2014, así como la nueva Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, de 2023 83. La legislación superviviente, a pesar de avances significativos, aún resultó insuficiente para cumplir con los estándares establecidos por la Corte IDH. 77. La normativa, señaló la Corte IDH, está relacionada principalmente con el establecimiento de canales externos y a la protección de los denunciantes en estos espacios. Sin embargo, en el contexto militar, se limita a establecer la obligación de denunciar los delitos sin establecer las garantías necesarias para quienes la formulan. Además, resalta que las autoridades actualmente encargadas de recibirlos y procesarlos son los propios superiores jerárquicos, lo que contraviene los preceptos de independencia e imparcialidad que deben regir los mecanismos de procesamiento de denuncias de corrupción en la esfera del Poder Público 84. 78. A partir de tales constataciones, la Corte IDH ordenó al Estado que: adopte las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido a la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en la presente Sentencia (supra párr. 96), de tal manera que tanto los canales internos de las FFAA como los canales externos de denuncia de presuntos hechos de corrupción provean medidas que incluyan la protección de la identidad y de la integridad personal de la persona denunciante, se garantice la confidencialidad de la denuncia, se impida su sanción o despido injustificado a causa de las denuncias, se provea asesoría legal en relación con la denuncia, se proteja de posteriores responsabilidades civiles o penales cuando la denuncia se haya realizado bajo la creencia razonable de su ocurrencia y se prevean medidas correctivas para responder a actos de represalia 85. 79. La medida otorgada en la Sentencia del caso Viteri Ungaretti demuestra la consolidación de un importante movimiento jurisprudencial de la Corte IDH en materia de control de convencionalidad que, por momentos, quedó en el olvido. Me refiero aquí al concepto de que el examen de los actos normativos no debe limitarse a la revisión de aquellos que fueron estrictamente aplicados en perjuicio de las víctimas de casos sub judice, sino que debe tener como objeto y fin la formulación de garantías de no repetición adecuadas y suficientes. 80. En el cambio entre el panorama normativo vigente al momento de los hechos y aquel al que dieron origen al caso, la Corte IDH consideró que las nuevas normas aún 80 81 82 83 84 85 Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, párrs. 95 y 96. párrs. 39 y 43. párr. 112. párr. 212. párrs. 214 y 215. párr. 215.

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