20. El Estado refiere que la parte peticionaria no ha logrado fundamentar de manera fehaciente que las
violaciones alegadas se hayan producido. Afirma que el único respaldo de la parte peticionara es el informe
pericial realizado por los médicos de la Universidad Católica de Córdoba que fuera desestimado en sede interna.
Respecto de dicha pericia, el Estado señala que fue desestimada tanto en la causa penal como en la civil por
considerar que las conclusiones a las que arribaron los médicos se habían visto teñidas de parcialidad no sólo
por haberse excedido en la adjetivación de las conductas y en la descalificación personal de los otros
profesionales intervinientes, sino también por “haber construido muchos de sus razonamientos a partir de
datos no probados, o alegados solo por la parte actora en la demanda”.
21. El Estado señala que debe tenerse en cuenta que: a) la señora Birtez Arce comenzó sus controles en la
Maternidad Sardá el 10 de marzo de 1992, contando ya con 29 semanas de gestación; b) se le realizaron
numerosos controles, no presentando anomalías; c) que las alegadas irregularidades de la historia clínica No.
309.420 no fueron acreditadas en sede interna, donde se consideró que las mismas obedecían a desprolijidades
y no reflejaban voluntad de adulterar un documento; d) que la decisión de la familia de no realizar una autopsia
inmediata después del deceso de la señora Britez Arce, dificultó las posibilidades de establecer con certeza la
causa de su muerte.
22. Reitera que no consta en los expedientes ningún elemento que permita sostener la falta de independencia
e imparcialidad respecto de los jueces o tribunales que absolvieron a los médicos imputados por la muerte de
Cristina Britez ni a los imputados por falsedad de las pericias. Refiere que la parte peticionaria se limita a
cuestionar las valoraciones de los hechos y elementos probatorios, sin poder probar violación alguna al debido
proceso.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. De la muerte de Cristina Britez Arce
23. Cristina Britez Arce, de 38 años de edad, madre de Ezequiel Martin Avaro y Vanina Verónica Avaro, de
entonces 15 y 12 años de edad, respectivamente, y cursando con nueve meses de gestación2, se presentó al
Hospital Público Sardá el día 1 de junio de 1992, alrededor de las nueve horas, aduciendo molestias lumbares,
fiebre y escasa pérdida de líquido por genitales3. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto
muerto, por lo que se le internó para inducirle el parto de feto muerto4. Según certificado de defunción, Cristina
Britez Arce murió ese mismo día por “paro cardio respiratorio no traumático”5.
B. Procesos internos
1. Causa No. 2391 caratulada Britez Arce Cristina s/homicidio culposo – Juzgado Correccional No. 8,
Secretaría 636
24. El 15 de junio de 1992, el señor Miguel Ángel Avaro, padre de Ezequiel Martin Avaro y Vanina Verónica
Avaro, presentó una denuncia penal por la muerte de Cristina Britez Arce, solicitando su autopsia y la del feto7.
Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial.
3 Anexo 2. Sentencia de apelación dentro de la causa 27.985, refiriendo a la historia clínica. Anexo a petición inicial.
4 Anexo 2. Sentencia de apelación dentro de la causa 27.985, refiriendo a la historia clínica. Anexo a petición inicial.
5 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial.
6 Bajo conocimiento de la Jueza Angela Mónica Braidot y el Secretario Sanzone.
7 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial.
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