INFORME No. 236/19 CASO 13.002 INFORME DE FONDO CRISTINA BRITEZ ARCE Y FAMILIA ARGENTINA I. INTRODUCCIÓN 1. El 20 de abril de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Argentina (en adelante “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”) en perjuicio de su madre, Cristina Britez Arce por las alegadas irregularidades que habrían tenido lugar en los procesos judiciales que se sustanciaron en sede interna como consecuencia de su muerte. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 46/15 el 28 de julio de 20151. El 1 de octubre de 2015, la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega que el 1˚ de junio de 1992, una mala praxis médica por parte del personal médico del Hospital Público Materno Infantil “Ramón Sardá” de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “Hospital Público Sardá”), habría ocasionado la muerte de Cristina Britez Arce, quien se encontraba en estado de gravidez. La señora Britez Arce se presentó al hospital donde le informaron que el feto había fallecido y ella falleció al poco tiempo de haberle inducido el parto del producto muerto. Afirma que ambas muertes se dieron como consecuencia de una preeclampsia-eclampsia que no fue debidamente diagnosticada. A raíz de estos hechos, se sustanciaron una serie de procesos penales, en los que no se contó con acceso a un tribunal independiente e imparcial, ni con una decisión debidamente fundada. Asimismo, afirma que la muerte de Cristina Britez ocasionó estragos físicos y emocionales en sus dos hijos adolescentes. 4. Indica que se interpuso una denuncia penal en contra del personal médico que atendió a la señora Britez Arce en el hospital y que, dentro del proceso, se requirió una pericia médica, realizada por los peritos Poggi y Casavilla, la cual fue aportada al expediente un año después. Alega que la pericia fue falsa y, por ello, fue declarada nula por la jueza interviniente, quien formuló denuncia de oficio por falsedad de instrumento público. 5. Posteriormente, se ordenó una nueva pericia, la cual fue presentada un día antes de que la acción penal prescribiera. En ésta se corroboró que la señora Britez Arce era una paciente de alto riesgo y que había sido mal atendida. Con base en esa nueva pericia, el fiscal determinó el procesamiento del personal médico, por homicidio culposo. Alega además que, durante la tramitación de la investigación, la historia clínica fue alterada. 6. Refiere que en diciembre de 1998, el fiscal interviniente solicitó penas de 3 años de prisión y 9 años de inhabilitación para ejercer la medicina para el personal médico acusado; sin embargo, en julio de 2003, se dictó CIDH. Informe No. 46/15. Petición 315-01. Admisibilidad. Cristina Britez Arce. Argentina. 28 de julio de 2015. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1 del mismo instrumento. 1 1

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