3
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que la Corte podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que estén sometidos
a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas [y que s]i se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, [la Corte] podrá actuar a solicitud de la
Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el caso Bámaca
Velásquez, en trámite ante la Corte.
5.
Que la situación descrita por la Comisión, en relación con los señores Santiago
Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera,
Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso
Cabrera, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los presupuestos del
artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que hace necesaria la adopción de
medidas provisionales para evitarle daños irreparables.
6.
Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que
fundamentaron la resolución del Presidente de 30 de junio de 1998 la cual ratifican
por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.
7.
Que Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta
solicitud de medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de junio de 1998 y por consiguiente, requerir al Estado de
Guatemala que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad
personal del señor Santiago Cabrera López, a fin de evitarle daños irreparables.