-8b) publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y iii) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) incorporar, en sus programas de educación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales (punto dispositivo quinto de la Sentencia); b) informar si, de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, es posible adoptar otras medidas o acciones que permitan determinar responsabilidades en el presente caso por los hechos de la agresión del 29 de agosto de 1996 y las amenazas y hostigamientos de 1996 y 1997 y, en caso afirmativo, llevar a cabo tales medidas o acciones (punto dispositivo sexto de la Sentencia), y c) conducir eficazmente y en un plazo razonable la investigación penal por el intento de privación de la libertad del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo ocurrido el 6 de octubre de 1997, de forma que permita el esclarecimiento de los hechos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de diciembre de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia. 5. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017. Roberto F. Caldas Presidente

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