-8b) publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el diario oficial; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y iii) la Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (punto
dispositivo cuarto de la Sentencia), y
c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto
dispositivo octavo de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación:
a) incorporar, en sus programas de educación en derechos humanos dirigidos a las
Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y
comunicadores sociales (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
b) informar si, de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, es posible adoptar
otras medidas o acciones que permitan determinar responsabilidades en el presente
caso por los hechos de la agresión del 29 de agosto de 1996 y las amenazas y
hostigamientos de 1996 y 1997 y, en caso afirmativo, llevar a cabo tales medidas o
acciones (punto dispositivo sexto de la Sentencia), y
c) conducir eficazmente y en un plazo razonable la investigación penal por el intento de
privación de la libertad del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo ocurrido el 6 de
octubre de 1997, de forma que permita el esclarecimiento de los hechos, determinar
las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones
y consecuencias que la ley prevea (punto dispositivo séptimo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 21 de diciembre de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las
reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia.
5.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de
2017.
Roberto F. Caldas
Presidente