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15.
Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las
medidas de reparación relativas a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños
materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto dispositivo
octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 y 5 de la presente
Resolución, que el Estado no debe dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a
garantizar las condiciones para que los miembros de la familia Vélez Román regresen a
residir en Colombia, debido a que las víctimas decidieron no regresar (punto dispositivo
segundo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 8, 10 a 12 y 14 y
15 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) pagar a las víctimas Luis Gonzalo Vélez Restrepo, Aracelly Román Amariles y Mateo
Vélez Román las cantidades fijadas en la Sentencia con el propósito de contribuir a
sufragar los gastos de atención en salud (punto dispositivo tercero de la Sentencia);
de América) ordenado por concepto de daño material a favor del señor Vélez Restrepo; ii) $4,985,690.24 (cuatro
millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa pesos colombianos con veinticuatro centavos)
equivalentes a US$ 2,492.85 (dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con
ochenta y cinco centavos), respecto del monto de US$ 60,000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) ordenado por concepto de daño inmaterial a favor del señor Vélez Restrepo; iii) $3,323,793.49 (tres
millones trescientos veintitrés mil setecientos noventa y tres pesos colombianos con cuarenta y nueve centavos)
equivalentes a US$ 1,661.90 (mil seiscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa
centavos), respecto del monto de US$ 40,000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenado
por concepto de daño inmaterial a favor de la señora Román Amariles; iv) $2,492,845.12 (dos millones
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cinco pesos colombianos con doce centavos) equivalentes a
US$ 1,246.42 (mil doscientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos
centavos), respecto del monto de US$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenado por
concepto de daño inmaterial a favor de Mateo Vélez Román, y v) $1,661,896.75 (un millón seiscientos sesenta y
un mil ochocientos noventa y seis mil pesos colombianos con setenta y cinco centavos) equivalentes a US$ 830.95
(ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos), respecto del monto
de US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenado por concepto de daño inmaterial a
favor de Juliana Vélez Román. Si bien en la referida resolución no se calcularon intereses moratorios respecto del
monto ordenado por concepto de reintegro de costas y gastos, el representante legal no presentó objeción al
respecto y señaló que la referida obligación está cumplida. Cfr. Escrito de observaciones del representante de las
víctimas de 1 de febrero de 2017.
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Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 1 de febrero de 2017.