6 Justicia y Derechos Humanos, presidida por uno de los socios del estudio que patrocinó al ex Presidente Fujimori Fujimori. Finalmente, el Proyecto de Ley habría sido objeto de una reconsideración y se encontraría pendiente su suscripción por el Poder Ejecutivo. En consecuencia, solicitaron a la Corte que requiera al Estado información sobre los alcances de la mencionada ley y sobre sus posibles efectos. 9. Por otra parte, en cuanto a las otras investigaciones abiertas, los representantes aclararon que no es cierto que se trate de procesos distintos, sino que es el mismo proceso seguido contra Vladimiro Montesinos Torres e integrantes del denominado Grupo Colina. En consecuencia, los representantes informaron que, mediante Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Especial el 1 de octubre de 2010 se condenó a 15 personas por los hechos de Barrios Altos y se absolvió a otras cuatro personas. En la misma, se habría establecido que las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en perjuicio de las víctimas del caso Barrios Altos constituyen un delito de lesa humanidad, “al margen de cómo se encuadren en la legislación penal interna, siendo la legislación internacional la que determina su carácter de violaciones de los derechos humanos”. Además, se habría indicado “que durante el juicio no se debatió ni probó que las víctimas del caso Barrios Altos hubieran formado parte de grupos terroristas”. Dicha Sentencia fue impugnada por los sentenciados, así como por la parte civil, siendo elevado el expediente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la que mediante Ejecutoria Suprema de 20 de julio de 2012 R.N. 4104-2010, habría declarado que las ejecuciones extrajudiciales ocurridas por el caso Barrios Altos no constituyeron delito de lesa humanidad por cuanto de acuerdo a algunos documentos oficiales la creación del Grupo Colina tuvo por objeto combatir a miembros de los grupos terroristas y no a la población civil. Al respecto, señalaron que dicha decisión se apartaría de toda la jurisprudencia previa en el caso, tanto de instancias nacionales como internacionales, al considerar que el Grupo Colina no actuó en un contexto de violaciones generalizadas contra la población civil durante el conflicto interno; además, de dicha decisión se inferiría que las víctimas de los hechos del caso Barrios Altos no formaban parte de la población civil 8. Asimismo, la Ejecutoria habría dispuesto la reducción de las penas impuestas a todos los sentenciados “apelando a una compensaci[ó]n por una supuesta afectaci[ó]n del derecho de los sentenciados a ser juzgado dentro de un plazo razonable”, y en razón de “la descalificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, [lo] que llevó a que la Sala declarara fundadas las excepciones de prescripción presentadas por los sentenciados” respecto al delito de asociación ilícita, por lo que las penas impuestas no serían proporcionales a la gravedad de la conducta. Por ende, consideraron que lo resuelto por la Sala Penal Permanente constituye un incumplimiento de la obligación de investigar y sancionar los hechos del caso Barrios Altos y habría generado “una grave inestabilidad jurídica y social, al tratarse de un caso emblemático en la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno que vivió el Perú”. De igual forma, los representantes argumentaron la alegada falta de imparcialidad que se habría visto reflejada tanto en el trámite como en los resultados del recurso de nulidad a cargo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como en la reducción de las penas establecidas en la Ejecutoria Suprema de 20 de julio de 2012, en algunos casos sin establecer incluso fundamentación alguna “violando así el deber de motivar las decisiones judiciales”. En razón de los argumentos indicados, los representantes alegaron la violación: a) del deber de 8 Los representantes manifestaron que, si bien la Sentencia del caso Barrios Altos dictada por la Corte Interamericana el 14 de marzo de 2001 no califica expresamente estos hechos como un crimen de lesa humanidad, lo cierto es que en el caso La Cantuta de 29 de noviembre de 2006 dicho Tribunal determinó, “de manera categórica[,] que las acciones criminales del Destacamento Colina -la primera de las cuales fue el crimen de Barrios Altos- fueron parte de un plan sistemático de violaciones a los derechos humanos, […] que deben ser comprendidas como parte de una política de Estado en agravio de ciudadanos que no tenían ninguna vinculación con los grupos terroristas”.

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