2
4.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial
ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la prueba ofrecida por el Estado; c) la prueba
ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas y la solicitud de substitución de un
perito propuesto; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas; e) la modalidad de
las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) los alegatos y observaciones finales
orales y escritos, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
5.
La Comisión ofreció dos dictámenes periciales:
a) El del señor Javier Ciurlizza, “sobre los estándares internacionales que resultan
aplicables al análisis de normas internas en el marco de iniciativas en materia de justicia
transicional”. Indicó asimismo que “tomará en consideración la Ley de Justicia y Paz 975 en
Colombia y las obligaciones de los Estados en materia de investigación, una vez que una
persona sometida a dichas normas confiesa un crimen”. Agregó que “desarrollará las medidas
investigativas de seguimiento concretas que deben adoptar los Estados para que la aplicación
de estas normas no generen situaciones contrarias al derecho a la verdad y la justicia”.
Finalmente añadió que “analizará el deber de continuar e impulsar en la justicia ordinaria la
investigación necesaria respecto de otros actores que en base a la información revelada en los
procesos especiales de justicia transicional”, y
b) del señor Michael Reed Hurtado, sobre “el desarrollo en el derecho internacional de
los derechos humanos sobre la atribución de responsabilidad a los Estados como consecuencia
de actas perpetrados par grupos no estatales pero que actúan con connivencia de agentes
estatales”. Agregó que “profundizará los supuestos de connivencia que conforme a los
estándares internacionales aplicables pueden dar lugar a una atribución de responsabilidad
directa y las consecuencias de dicha atribución en el alcance de la obligación de investigar y en
la fijación de las medidas de reparación”. Dichos dictámenes periciales fueron confirmados por
la Comisión en su lista definitiva de declarantes.
6.
La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público
interamericano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte,
refiriéndose a que “el caso permitirá un análisis más profundo de un tema que ha sido materia
de seguimiento por parte de la Comisión en los últimos anos y que se relaciona con el impacto
de la implementación de la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005, en la obligación de investigar
conforme a los estándares interamericanos”. La Comisión agregó que “si bien la Corte
Interamericana ya se ha pronunciado sobre una serie de casos cuyos hechos tuvieron lugar en
el marco del conflicto armado colombiano, […] el contexto específico del paramilitarismo en la
zona del presente caso al momento de las [hechos], resulta determinante para el
establecimiento de la responsabilidad internacional del Estado y, especialmente, de la
atribución directa de dicha responsabilidad”.
7.
El Estado formuló observaciones relacionadas con: a) la motivación para sustentar el
ofrecimiento de peritos y su relación con el orden público interamericano y b) el objeto de esos
dictámenes.
8.
Con relación a lo primero, el Estado indicó que la Comisión “únicamente manifestó que
en su opinión los asuntos a tratar afectan el orden público interamericano de los Derechos
Humanos, pero en ningún momento señaló las razones que sustentan tal afirmación”. Por otra
parte agregó que, de “la comparación entre lo expuesto en el escrito de sometimiento del caso
respecta al Orden Publico Interamericano y [lo señalado en el escrito sobre listas definitivas de
declarantes], es posible concluir que la [Comisión] trajo nuevos elementos con el fin de
remediar las falencias argumentativas en las que incurrió inicialmente”.
9.
Con respecto a la admisibilidad de los alegatos de la Comisión Interamericana para
sustentar la eventual designación de peritos debido a que se afecta de manera relevante el