2
4.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, se refieren a que pasados más de ocho meses desde que el Tribunal
Constitucional emitió las decisiones ordenando al Poder Ejecutivo abstenerse de
extraditar al señor Wong Ho Wing, esas decisiones aún no han surtido el efecto de
finalizar dicho proceso con una resolución negativa en los términos ordenados por
aquel tribunal. Por el contrario, la Comisión recibió información por parte del Estado
que sigue pendiente de decisión la procedencia o no de la extradición y que este
explicó de manera categórica que, según su criterio, no existe riesgo de aplicación de
la pena de muerte en este caso. Para la Comisión estos pronunciamientos resultan
inconsistentes con las manifestaciones anteriores del Estado en el sentido de que está
cumpliendo escrupulosamente la decisión del Tribunal Constitucional. La Comisión
destacó el cambio de posición por parte del Estado y que incluso el Poder Ejecutivo
alegando la existencia de supuestos “hechos nuevos” solicitó a la Corte Suprema una
resolución consultiva complementaria en el proceso de extradición. Añadió que en sus
presentaciones ante la Comisión, el Estado reconoció la posibilidad de que la decisión
final en el proceso de extradición sea favorable a la solicitud del Estado requirente. Por
otra parte, respecto de los argumentos del Estado, la Comisión indicó que el “hecho
nuevo” alegado, esto es, la enmienda al Código Penal chino por la cual se derogó la
pena de muerte para uno de los delitos por los cuales el señor Wong Ho Wing es
requerido, data de hace más de un año y que ya se encontraba en conocimiento del
Estado al momento en que el Tribunal Constitucional emitió sus decisiones. Ese hecho
fue puesto en conocimiento de la Corte Interamericana en febrero de 2011 y la
Comisión también se pronunció al respecto.
5.
La nota de 2 de marzo de 2012 mediante la cual la Secretaría de la Corte
Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del pleno del
Tribunal, solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 22 de marzo de 2012,
observaciones a la solicitud de la Comisión Interamericana.
6.
El escrito de 9 de marzo de 2012 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana remitió información adicional e indicó que el Ministerio de Justicia ha
continuado insistiendo en la solicitud de una “resolución consultiva complementaria”
por parte de la Corte Suprema de Justicia, la cual habría convocado a una audiencia a
celebrarse el 14 de marzo de 2012. La Comisión informó que ese procedimiento se
llevaría a cabo de manera paralela a los pronunciamientos en el marco de la
supervisión de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional,
“disponiendo la inmutabilidad de dichos fallos en lo relativo a la prohibición de
extradición”.
7.
La nota de 12 de marzo de 2012, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente en ejercicio, transmitió dicha información adicional al
Estado y le solicitó que informara a la Corte sobre lo indicado por la Comisión con el
escrito a ser presentado el 22 de marzo de 2012.
8.
El escrito de 22 de marzo de 2012 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió información y sus observaciones respecto de la solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión. En síntesis, Perú indicó que en el presente
caso no se verifica una situación de extrema gravedad dada la derogación de la pena
de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, derogatoria que
sería de aplicación al señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado, por lo que no
existe un peligro real ni inminente para su vida. Asimismo, tampoco existe el requisito
de urgencia, dado que no hay una amenaza inminente de daño irreparable, además de
las adecuadas y reiteradas garantías de no aplicación de la pena de muerte otorgadas