11. A continuación, la Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas por el
Estado en el siguiente orden: a) la solicitud de interpretación respecto al alcance del pago
de costas y gastos de una de las representaciones de las presuntas víctimas, y b) la
solicitud de interpretación respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico
y/o psiquiátrico.
A.
Solicitud de interpretación respecto al alcance del pago de costas y
gastos de una de las representaciones de las presuntas víctimas
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12. El Estado observó que el párrafo 337 de la Sentencia ordena el pago por concepto
de costas y gastos “para cada una de las dos representaciones de las presuntas víctimas,
a saber, el representante Jemio Mendoza y el representante Gómez Rojas”. En este
sentido, indicó que en la nota al pie de página 4 del párrafo 5 de la Sentencia se indicó
al señor Hugo Efraín Jemio Mendoza y la señora Fabiola Machicao Hidalgo como
representantes de las víctimas Patricia Catalina Gallardo Ardúz y de María Fernanda Peña
Gallardo. Sin embargo, señaló que “el pie de página 5, especifica que los escritos
posteriores al Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas […] fueron únicamente
firmados por Jemio Mendoza”. Asimismo, valoró que “la representación de Fabiola
Machicao Hidalgo se desarrolla en los párrafos 6 y 20 de la Sentencia, lo cual genera
una duda razonable para el Estado sobre la exclusión de dicha persona como
representante”. En vista de lo expuesto, solicitó “aclarar el alcance del pago de costas y
gastos de la representación de Patricia Catalina Gallardo Ardúz y de María Fernanda Peña
Gallardo”.
13. Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que este aspecto no afecta a
sus representados por lo que no se refirieron al respecto.
14. El representante Jemio Mendoza señaló que “a los pocos días de que fueron
suscritas las notas de acreditación, por razones personales la [señora] Faviola Machicao
Hidalgo ya no pudo asumir la representación”. Añadió que “a lo largo de la tramitación de
todo el caso ante la Corte […], la representación de las víctimas Patricia Catalina Gallardo
Ardúz y María Fernanda Peña Gallardo, fue asumida únicamente por [él]”, y que la “señora
Faviola Machicao no asumió en ningún momento la representación ante la Corte”.
15. La Comisión observó que “los pagos a los representantes no son un asunto de
interpretación de la [S]entencia, sino que recaen en el seguimiento al cumplimiento de
las decisiones de la Corte”.
A.2. Consideraciones de la Corte
16. En lo que concierne al pago de costas y gastos a los representantes ordenado en la
Sentencia, este Tribunal recuerda que el párrafo 337 del Fallo dispuso lo siguiente:
Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos. En el presente caso, los representantes sólo aportaron
comprobantes para algunas presuntas víctimas. Sin embargo, esta Corte considera
razonable suponer que, durante los años de trámite del presente caso, los
representantes han incurrido en gastos. Asimismo, se subraya que los gastos
erogados directamente por las presuntas víctimas fueron tomados en cuenta en el
cálculo de la indemnización. De esta forma, la Corte decide fijar un monto razonable
por la suma de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para
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