cada una de las dos representaciones de las presuntas víctimas, a saber, el representante Jemio Mendoza y el representante Gómez Rojas. Respecto a los Defensores Públicos Interamericanos, sus gastos fueron cubiertos mediante la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 7. 17. A partir de lo anteriormente transcrito, queda claro que la Corte ordenó que el pago de las costas y gastos, en lo que corresponde a la representación de Patricia Catalina Gallardo Ardúz y María Fernanda Peña Gallardo, fuera otorgado al representante Hugo Efraín Jemio Mendoza. Sobre este punto, de acuerdo con lo expuesto por el propio señor Jemio Mendoza, la representación de las víctimas Gallardo Ardúz y Peña Gallardo ante la Corte fue asumida por él únicamente. De esta forma, lo dispuesto en el párrafo 337 resulta claro y preciso, por lo que no es necesario hacer ninguna aclaración. En consecuencia, el Tribunal desestima la solicitud del Estado. B. Solicitud de interpretación respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 18. El Estado indicó que “si bien la Sentencia señala el brindar atención médica y psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, a todas las víctimas que así lo soliciten, no especifica el tiempo en el cual las víctimas podrán realizar dicha solicitud”, lo cual “es trascendental para generar certidumbre y seguridad jurídica a todas las partes del proceso, tener claro la temporalidad de solicitudes y evitar observaciones ulteriores en etapa de supervisión de [S]entencia”. Por otro lado, observó que “la atención en salud a brindarse como medidas de rehabilitación, debe vincularse directamente a los padecimientos específicos de las víctimas producto del presente caso”, por lo que solicitó a la Corte precisar si esta “deberá deducirse de las pretensiones manifiestas por los representantes y por la Corte [en] la Sentencia” o “de una previa […] valoración física y psicológica”. 19. Los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron “el rechazo de la solicitud de interpretación”, pues configura “el pedido de revisión y modificación de un aspecto del fallo”. Valoraron que la Corte “ha adoptado una postura amplia en materia de medidas de rehabilitación”. Asimismo, informaron que ya pusieron “en conocimiento del […] Estado las pretensiones de todas las víctimas que se encuentran presentes en el proceso” pero que “es evidente que informar las pretensiones médicas de las víctimas ausentes puede llevar más tiempo, pues tal circunstancia depende de que aquellas sean localizadas”, por lo que “la ausencia de un plazo preciso para solicitar las medidas de rehabilitación a cargo del Estado luce razonable a la luz de la numerosa cantidad de víctimas ausentes reconocidas”. Por último, señalaron que la Sentencia es clara en que “la necesidad de los tratamientos de las víctimas debe deducirse de las pretensiones manifestadas por los representantes, de las violaciones reconocidas por la Corte IDH en su [S]entencia y de las valoraciones físicas y psicológicas que en forma previa se realicen sobre las víctimas”, pues “todos estos datos, que se complementan entre sí, deben ser tomados en consideración a la hora de brindar a las víctimas el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que soliciten”. 20. El representante Jemio Mendoza indicó que la Corte en la Sentencia “asume una postura amplia en relación a las medidas de rehabilitación dispuestas […] y que deben ser 7 Cfr. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, párr. 337. 5

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