2 La Comisión ha designado a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada/o de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora/r legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 82/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 82/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de El Salvador mediante comunicación de 12 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de El Salvador presentó un informe mediante el cual indicó que remitió oficios a la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Academia Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de la Judicatura, la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la República. Precisó que en cuanto a las recomendaciones relacionadas con la situación jurídica del señor Ruano Torres, remitió el informe de fondo al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a fin de que evalúe su cumplimiento conforme a los instrumentos legales. El Estado informó sobre tres reuniones sostenidas con el señor Ruano Torres y su representante. En dicho escrito el Estado salvadoreño solicitó una prórroga para dar cumplimiento a las recomendaciones. Sin embargo, se abstuvo de renunciar expresamente a interponer excepciones preliminares con base en el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana. Tal como lo establece el artículo 46 del Reglamento de la Comisión, esta renuncia es condición indispensable para que la Comisión considere posibles solicitudes de prórroga de los Estados en esta etapa del procedimiento. En consecuencia, ante la imposibilidad de otorgar una prórroga al Estado de El Salvador y la ausencia de información sobre avances concretos y sustantivos sobre el cumplimiento de las reocmendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima y su familia. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 82/13. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de El Salvador: i) es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres; y ii) es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel Guevara de Ruana, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keili Lisbet Ruano Guevara, y su primo Pedro Torres Hércules. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de El Salvador: 1. Adoptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena del señor Ruano Torres, incluyendo las medidas sustitutivas a la privación de libertad que aún se encuentran en vigencia. 2. Teniendo en cuenta el tiempo que el señor Ruano Torres ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la condena impuesta, la Comisión recomienda que en caso de que la víctima así lo desee, se revise la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en

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