6
15.
La Comisión indicó que si bien considera relevante la identificación de la familia
Portugal a fin de que el personal médico conozca el tratamiento diferenciado del cual
son beneficiarios, esta medida por sí sola no asegura el cumplimiento adecuado de
esta reparación. Añadió que el Estado debe realizar una evaluación individual a las
víctimas a la mayor brevedad, con el fin de iniciar el tratamiento correspondiente a
cada una de ellas para, eventualmente, lograr contrarrestar los efectos que los hechos
del caso han tenido sobre ellas. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que requiera
que el Estado informe completa y detalladamente los avances alcanzados en cuanto a
esta medida, actualizando los avances en materia de salud mental.
16.
La Corte toma nota de lo informado por el Estado respecto del otorgamiento de
un carnet de identificación y el establecimiento de un equipo médico para atender a las
víctimas del caso, así como las atenciones brindadas por los órganos de salud pública.
No obstante, el Tribunal recuerda que esta medida de reparación debe buscar “reducir
los padecimientos físicos y psíquicos que los hechos del presente caso han causado en
las víctimas”, y por lo tanto es indispensable que se realice una evaluación inicial
respecto de ellas 8. En este sentido, el Tribunal observa que pasados más de tres años
desde la emisión de la Sentencia, no se habría realizado una evaluación individual a
cada una de las víctimas, paso esencial para que el Estado pueda proporcionarles el
tratamiento más adecuado y efectivo 9. Además, el Tribunal reitera que tanto la
atención médica como la psicológica deben responder a los requerimientos y contar
con el consentimiento de las personas beneficiarias. Al respecto, la Corte recuerda lo
indicado en su Resolución anterior respecto de que el Estado, al proveer el tratamiento
psicológico, debe considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada
persona, de manera que se le brinde tratamientos familiares e individuales, según lo
que se acuerde con cada una y después de una evaluación individual 10. Para estos
efectos, la Corte reitera que las autoridades estatales deben continuar contando con la
cooperación y consentimiento de los beneficiarios 11.
17.
En consecuencia, la Corte estima necesario que el Estado remita información
ordenada, completa y actualizada respecto a las medidas adoptadas para el
cumplimiento de este punto del Fallo a favor de Graciela De León, Patria Portugal y
Franklin Portugal. Asimismo, en su informe el Estado debe incluir información sobre lo
comunicado anteriormente en cuanto a la viabilidad de lo indicado por la Organización
Panamericana de la Salud, en el sentido de que “las personas que han sufrido violencia
en diferentes modalidades, [podrían] se[r] atendidas en el marco del sistema de salud
[…] mental [de Panamá]”.
3. Obligación de tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y
tortura (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia)
18.
El Estado informó que tipificó los delitos de desaparición forzada de personas y
de tortura mediante la expedición de la Ley No. 1 de 13 de enero de 2011, publicada
en la Gaceta Oficial No 26702-A que “modific[ó] y adicion[ó] artículos al Código Penal
8
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 7, párr. 256.
9
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. supra nota 7, párr. 256.
10
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 5, Considerando trigésimo.
11
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 5, Considerando trigésimo.