INFORME No. 194/20 CASO 12.730 INFORME DE FONDO Steven Edward Hendrix GUATEMALA I. INTRODUCCIÓN 1. El 5 de noviembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por Steven Edward Hendrix (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Guatemala (en adelante “el Estado guatemalteco”, “el Estado” o “Guatemala”) por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) como consecuencia de decisiones administrativas y una decisión judicial que le impidieron el ejercicio de la profesión de notario, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en Guatemala, en razón de no ser nacional guatemalteco. 2. La Comisión aprobó el informe de Admisibilidad No. 101/09 el 29 de octubre de 2009 1 . El 20 de noviembre de 2009 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. POSICIONES DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria refirió que es nacional estadounidense y recibió el título de Doctor en Derecho de la Universidad de Wisconsin (EEUU) en el año 1987 y los títulos de Doctor en Derecho y Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés de Bolivia. Señaló que cursó estudios doctorales y de abogacía y notariado en la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y refirió que luego de realizar los exámenes respectivos, el 18 de septiembre de 2000 la Junta Directiva de la Facultad de Derecho de la USAC de Guatemala le confirió los títulos de “Abogado y Notario”. 4. Expresó que el 22 de noviembre de 2000 presentó su solicitud de inscripción como Abogado y Notario ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sin embargo, el 6 de febrero de 2001 la Junta Directiva de dicho Colegio resolvió que únicamente procedía inscribirlo y juramentarlo como Abogado tomando en cuenta que la legislación nacional establece que todos los notarios deben ser guatemaltecos de origen. 5. Refirió que apeló tal decisión ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la cual declaró sin lugar su recurso de apelación el 22 de abril de 2002. Subrayó que en vista de ello presentó una acción de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones la cual, el 25 de junio de 2002 declaró sin lugar el recurso al considerar que no se evidenció ninguna violación de las alegadas. 6. Argumentó que, finalmente interpuso una apelación de amparo contra la resolución anterior ante la Corte de Constitucionalidad, la cual el 21 de abril de 2004 lo declaró con lugar, sin embargo, supeditó su inscripción como notario a que realizara un trámite de naturalización para optar a la nacionalidad guatemalteca. Indicó que el Estado no puede obligarlo a cambiar su nacionalidad para ejercer la profesión para la cual fue capacitado, entrenado, y juramentado en el país. 1CIDH. Informe No. 101/09. Petición 1184-04. Steven Edward Hendrix. Guatemala. 29 de octubre de 2009. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible en relación con la presunta violación del artículo 24 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. En dicho informe la CIDH también declaró inadmisible la petición respecto de la presunta violación de los artículos 20 y 26 de la Convención Americana. 1

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