7. Expresó que según el Estado la justificación para no permitir a un extranjero se relaciona con que el notario es un funcionario público y que se trata de un sistema de notariado latino por lo que no pueden invocarse precedentes del sistema sajón como el estadounidense. Al respecto, refirió que el notario en Guatemala ejerce una función pública, aunque no se trate de un funcionario público, y que los precedentes en Estados Unidos que prohíben restricciones en el acceso al ejercicio del notariado por origen nacional también aplican a sistemas de notariado latino en Estados Unidos como Puerto Rico y Luisiana que son miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino. Añadió que igualmente, la Comisión de las Comunidades Europeas ha declarado que un requisito de nacionalidad para ejercer como notario no aplica, aún en casos de países de historia de derecho civil en donde la función notarial incluye una función pública social. 8. En cuanto al derecho, argumentó la violación al derecho a la nacionalidad dado que, a su criterio, la negativa de inscribirlo como notario por el Colegio de Abogados y Notarios consistió en un acto discriminatorio y arbitrario por cuestión de nacionalidad. 9. Igualmente argumentó la violación al principio de igualdad. Al respecto refirió que no hay una justificación legítima ni razonable para que un extranjero que realizó los estudios correspondientes, no pueda ejercer el notariado en Guatemala. Añadió que las obligaciones internacionales de Guatemala, por formar parte del Sistema Interamericano, como de la Organización Mundial de Comercio, que prohíbe la no discriminación, superan cualquier requisito en el Código de Notariado que impide a extranjeros desempeñar tal profesión en el país. 10. Por otra parte, la parte peticionaria continuó argumentando la violación de su derecho al trabajo. Al respecto, refirió que el derecho al trabajo debe garantizarse sin discriminación por nacionalidad, lo cual no ocurrió en el presente caso en el que se le impuso una restricción arbitraria para ejercer una profesión por no ser guatemalteco, o se le condicionó la posibilidad de ejercerla a que renunciara a su nacionalidad estadounidense. 11. Finalmente, argumentó la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno por la contradicción que a su criterio existe entre la normativa interna que impide el ejercicio del notariado a personas no guatemaltecas con las disposiciones internacionales. B. Estado 12. El Estado refirió a modo de antecedentes, que el 18 de septiembre de 2000 le fueron otorgados a la presunta víctima los títulos de Abogado y Notario y con posterioridad procedió a solicitar su inscripción en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sin embargo, en enero de 2002 la Junta Directiva de dicho colegio le notificó que no procedía su inscripción como Notario debido a que no es guatemalteco natural, conforme lo exige el artículo 2 del Código de Notariado. 13. Añadió que la parte peticionaria presentó una acción de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones la cual declaró sin lugar el amparo promovido, sin embargo, al conocer en apelación, la Corte de Constitucionalidad, el 21 de abril de 2004 declaró con lugar la acción de amparo permitiendo la inscripción del solicitante al ejercicio de la profesión del notario, pero condicionada a que para que se dé tal autorización, la presunta víctima cumpla con adquirir la nacionalidad guatemalteca. 14. Expresó que la imposibilidad de que extranjeros puedan ejercer el notariado no vulnera ningún derecho constitucional o convencional y subrayó que los Estados pueden establecer diferencias justas y razonables frente a situaciones diferenciadas. Específicamente expresó que en Guatemala el Notario está investido de fe pública delegada por el Estado de Guatemala, y es reputado como un funcionario público, y el ejercicio de dicha profesión está reservada únicamente a guatemaltecos con el fin de resguardar la soberanía guatemalteca. Expresó que el mero hecho de que el notario en Guatemala esté investido de fe pública es suficiente para justificar que dicha profesión únicamente sea ejercida por guatemaltecos. 2

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