contraria a los arts. 16 y 20, CN, y, en consecuencia, inaplicable respecto de la solicitante de la presente información sumaria. (…)XVIII. A partir de lo anterior, es que debe concluirse que la exigencia prevista en el art. 8, inc. a) del citado ordenamiento legal (que constituyó el solitario obstáculo para que sea matriculada por el Colegio de Escribanos) no resulta aplicable a la peticionante pues su imputación literal importa avalar una discriminación (entre nativos, por un lado, y extranjeros que cumplen con los requisitos sustanciales para ser considerados argentinos, por el otro) que atenta contra el principio constitucional de igualdad34. 65. Igualmente, en el caso Bernal vs. Fainter, la Suprema Corte de Estados Unidos determinó la inconstitucionalidad de un estatuto de Texas que establecía el requisito de ser ciudadano residente de Estados Unidos para ser nombrado como notario público, al estimar que el mismo violaba la cláusula de igual protección de la décimo cuarta enmienda. Si bien dicha decisión no se refiere específicamente a un sistema de notariado latino, ciertas de sus consideraciones tienen relevancia para el presente caso: (...) Como cuestión general, una ley estatal que discrimina por motivos de nacionalidad solo puede sostenerse si puede resistir un escrutinio judicial estricto. Para resistir el escrutinio estricto, la ley debe promover un interés estatal convincente por los medios menos restrictivos disponibles. (...) por lo tanto, hemos bajado nuestro estándar de revisión al evaluar la validez de las exclusiones que confían solo a los ciudadanos, importantes cargos electivos y no electivos cuyas operaciones "van al corazón del gobierno representativo (...) El Estatuto establece que" para ser elegible para el nombramiento Como Notario Público, una persona será ciudadano residente de los Estados Unidos y de este estado (...) (...) el Tribunal de Apelaciones articuló hábilmente este argumento: con el poder de reconocer instrumentos tales como testamentos y escrituras y arrendamientos e hipotecas; tomar declaraciones extrajudiciales; administrar juramentos; y la discreción de negarse a realizar uno de los actos anteriores, los notarios públicos en Texas están involucrados en innumerables asuntos de importancia para el funcionamiento diario del gobierno estatal. La comunidad política de Texas depende del notario público para asegurarse de que esas personas que ejecutan los instrumentos estén identificadas con precisión, se nieguen a certificar cualquier identificación que sea falsa o incierta, e insistan en que los juramentos se administren de manera adecuada y precisa. Los títulos de propiedad y la sucesión de propiedades dependen del cuidado e integridad del notario público, así como de la familiaridad del notario con la comunidad, para verificar la autenticidad de la ejecución de los documentos. Reconocemos la necesidad crítica de que los deberes de un notario se realicen correctamente y con integridad. Pero los deberes de un notario, por importantes que sean, apenas implican responsabilidades que van al corazón del gobierno representativo. Por el contrario, estos deberes son esencialmente administrativos y ministeriales (...) Sin duda, el desempeño negligente o deshonesto de los deberes de un notario podría ocasionar daños considerables. Pero lo mismo podría decirse de las tareas que realizan los cajeros, los inspectores de edificios, los conserjes que limpian las oficinas de los funcionarios públicos y muchas otras categorías de personal de quienes dependemos para un servicio cuidadoso y honesto. Lo que distingue a dicho personal de aquellos a quienes la excepción de la función política se aplica adecuadamente es que estos últimos tienen una responsabilidad en la formulación de políticas o una amplia discreción en la ejecución de las políticas públicas que requieren el ejercicio rutinario de la autoridad sobre las personas. Ninguna de estas características pertenece a las funciones desempeñadas por los notarios de Texas. (...) No hay nada en el registro que indique que los extranjeros residentes, como clase, sean tan incapaces de familiarizarse con la ley de Texas como para justificar la exclusión absoluta y de clase en todo el estado. La posibilidad de que algunos extranjeros residentes no sean aptos para el puesto no puede justificar una prohibición total contra todos los extranjeros residentes. Concluimos que el Artículo 5949 (2) viola la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En consecuencia, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones (…)35. 66. Por otra parte, en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en distintas decisiones que Bélgica, Francia, Luxemburgo, Austria, Alemania y Grecia violaron la libertad de establecimiento36 reconocida Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín y Mata Verónica, 5 de agosto de 2014. 35 Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, Bernal v. Fainter, Secretary of State of Texas, Et al, 1984. 36 Dicho derecho hace referencia a “la posibilidad de que un nacional de la Unión participe, de forma estable y continua, en la vida económica de un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, y de que se beneficie de ello, favoreciendo así la 34 14

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