en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que el requisito estipulado en sus legislaciones de ser
nacional para acceder a la profesión notarial constituía discriminación por razón de nacionalidad 37 . Por
ejemplo, en la decisión respecto de Grecia, dicho tribunal subrayó que:
Sin embargo, la circunstancia de que las actividades notariales persigan fines de interés general tendentes, en
particular, a garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre particulares, constituye una
razón imperiosa de carácter general que sirve de justificación a posibles restricciones del artículo 43 CE derivadas de
las particularidades que caracterizan la actividad notarial, tales como la organización de los notarios a través de los
procedimientos de selección que les resultan aplicables, la limitación de su número o de sus competencias
territoriales, o incluso su régimen de remuneración, de independencia, de incompatibilidad o de inamovilidad,
siempre que estas restricciones sean adecuadas para la consecución de dichos objetivos y necesarias para ello. (…)
Por lo que respecta a la fuerza ejecutiva del documento autenticado, debe indicarse, tal como alegó la República
Helénica, que ésta permite la ejecución de la obligación consignada en el mismo sin necesidad de la intervención
previa del juez. No obstante, la fuerza ejecutiva del documento autenticado no implica que el notario tenga atribuidas
facultades directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público. En efecto, si bien la aposición por
el notario de la fórmula ejecutiva en el documento autenticado confiere a éste fuerza ejecutiva, ésta se basa en la
voluntad de los otorgantes de celebrar un acto o un contrato, tras la comprobación por parte del notario de su
conformidad con la ley, y de atribuir a dicho acto o contrato tal fuerza ejecutiva.
(…) En estas circunstancias, debe concluirse que las actividades notariales, tales como se encuentran actualmente
definidas por el ordenamiento jurídico griego, no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido
del artículo 45 CE, párrafo primero. En consecuencia, procede declarar que el requisito de nacionalidad exigido por
la normativa griega para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de nacionalidad
prohibida por el artículo 43 CE38.
67. Asimismo, en 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la República de Letonia
incumplió el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relacionado con la libertad de
establecimiento, al establecer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión notarial. Dicho tribunal
tuvo en cuenta las funciones las múltiples y esenciales funciones que realiza el notario en Letonia, algunas de
las cuales guardan relación con las funciones desempeñadas por los notarios en Guatemala. Dicho tribunal
razonó que:
(…) en el presente asunto, la legislación nacional controvertida permite el acceso a la profesión notarial
exclusivamente a los nacionales letones, estableciendo de ese modo una diferencia de trato por razón de nacionalidad
prohibida, en principio, por el artículo 49 TFUE. La República de Letonia alega, no obstante, que las actividades
notariales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 49 TFUE, ya que están relacionadas con el ejercicio del
poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero.
(…) en virtud de la legislación letona son objeto de autorización los actos o los acuerdos suscritos libremente por las
partes. En efecto estás pueden determinar por ellas mismas, dentro de los límites establecidos por la ley, el contenido
de sus derechos y obligaciones y eligen libremente las estipulaciones a las que quieren someterse cuando presentan
un acto o un acuerdo para que el notario lo autorice. (…) A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que la
actividad de autorización encomendada a los notarios no está, en sí misma, directa y específicamente relacionada con
el ejercicio del poder público (…)
(…) Por otra parte, tampoco puede considerarse, en atención a las consideraciones expuestas en los apartados 60 y
61 de la presente sentencia, que el hecho de que el notario dé testimonio de las firmas de los ciudadanos en el marco
del procedimiento de presentación de iniciativas legislativas populares esté relacionado con el ejercicio del poder
público.
(…) en relación, en segundo término, con las competencias en materia de sucesiones, es preciso señalar, por una parte,
que los notarios sólo pueden proceder a la partición del patrimonio cuando no haya desacuerdo entre los herederos
interpenetración económica y social en el interior de la Unión Europea en el ámbito de las actividades por cuenta propia”. Ver sentencia
del Tribunal de Justicia e 24 de mayo de 2011, C-50/08.
37 Ver Sentencias C-47/08, C-50/08, C-51/08, C-53/08, C-54/08, C-61/08. Ver también comunicado de prensa de la Comisión Europea,
Nationality requirements notaries: the Commission takes steps to ensure compliance with the principle of non-discrimination in eight
member states, 17 de octubre de 2007.
38 Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de mayo de 2011, Asunto C-61/08.
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