3 en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el 1 Tribunal . En ese sentido, al no confirmar dichas declaraciones testimoniales en su lista definitiva, el Presidente estima que los representantes tácitamente desistieron de las mismas. B) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial de Leandro Despouy, sobre “las garantías de debido proceso legal que deben observarse en los procesos de juicio político y los alcances de la revisión política respecto de la actuación judicial, en particular, la determinación de las causales de destitución de jueces y juezas”. Asimismo, el experto se referiría a “la obligación de establecer recursos judiciales ante los cuales los jueces y juezas puedan cuestionar la legalidad de su destitución, puntualmente, cuando se trata de magistrados de las Altas Cortes”. En su lista definitiva, la Comisión señaló que el peritaje propuesto se refiere a los temas de orden público interamericano que plantea el presente caso. Además, la Comisión consideró que el presente caso “permitirá a la Corte retomar su jurisprudencia en materia de independencia judicial, a la vez que abordar aspectos específicos respecto de los mecanismos de destitución de jueces, tales como las garantías que deben observarse en los procesos de juicio político, y los recursos judiciales disponibles para cuestionar la destitución y garantizar la vigencia de los derechos humanos”. En ese sentido, la Comisión consideró que “el peritaje permitirá a la Corte contar con elementos técnicos y una perspectiva comparada que contribuirá al análisis del caso y coadyuvará a la determinación y profundización de los estándares relevantes en materia de independencia judicial”. 8. El Estado impugnó la prueba pericial ofrecida por la Comisión dado que “Leandro Despouy fue Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados del Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas desde agosto de 2003 hasta agosto de 2009”. En ese sentido, el Estado indicó que “el ex Relator emitió un informe con recomendaciones que debían ser atendidas por el Estado ecuatoriano, demostrando un papel de “juez” respecto a los temas de orden interno que se estaban suscitando en ese momento, es decir ya se pronunció sobre la causa con anterioridad, es decir, participó de la causa que ahora se litiga, desde la relatoría, por tanto, tiene ya un criterio y no goza de imparcialidad en el caso”. 9. El perito respondió a la impugnación del Estado y señaló que “entre las actividades que realiz[ó] en el 2005 como Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados se destacan tres visitas al Estado ecuatoriano. La grave crisis judicial e institucional por la que atravesaba ese país motivó una misión en marzo de 2005 y otro –de seguimiento- en julio de 2005. Esas misiones fueron realizadas en [su] calidad de experto independiente y en función encomendada por Naciones Unidas, sin ser una parte del conflicto”. En ese sentido, el perito concluyó que “las observaciones y recomendaciones que realiza la relatoría, no constituyen factores de parcialidad si las circunstancias propósitos y criterios que se tienen en cuenta para su elaboración son claramente objetivos y generales”. 1 Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, considerando séptimo.

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