23 b) adoptar medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones), y c) investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana y de la CIPST, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones). 2. Que mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. 3. Que las decisiones del Ministerio Público y de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala que en su momento se dirigieron a reabrir la investigación en el presente caso, son concordantes con las órdenes emitidas por el Tribunal en las Sentencias sobre el presente caso, teniendo en cuenta los Considerandos 14 a 52 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 30 de marzo de 2011, presente a la Corte Interamericana un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de acatamiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 62 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas, así como a la Comisión Interamericana, que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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