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b) adoptar medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias
para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario y para darle
plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto
de la Sentencia de reparaciones), y
c) investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana
y de la CIPST, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como
divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la
Sentencia de reparaciones).
2.
Que mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión hasta el
cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
3.
Que las decisiones del Ministerio Público y de la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia de Guatemala que en su momento se dirigieron a reabrir la
investigación en el presente caso, son concordantes con las órdenes emitidas por el
Tribunal en las Sentencias sobre el presente caso, teniendo en cuenta los
Considerandos 14 a 52 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 30 de marzo de 2011, presente a la
Corte Interamericana un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de acatamiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 8 a 62 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas, así como a la Comisión
Interamericana, que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus
familiares.