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concomitantemente34, y el hecho de que un principio general del derecho encontró
expresión en convenciones multilaterales no lo priva de su continuada aplicación
como principio de derecho internacional consuetudinario; el derecho internacional
general continúa a aplicarse pari passu con el convencional35.
V. El Jus Cogens en su Amplia Dimensión.
29.
El propio concepto de jus cogens, en mi entender, trasciende el ámbito tanto
del derecho de los tratados36 como del derecho de la responsabilidad internacional de
los Estados37, de modo a alcanzar el derecho internacional general y los propios
fundamentos del orden jurídico internacional. La Corte Interamericana se refirió a
esta evolución en su reciente Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y
Derechos de los Migrantes Indocumentados (párrs. 98-99). En mi Voto Concurrente
en aquella Opinión Consultiva, me permití ponderar que tal evolución atiende a la
necesidad de "un mínimo de verticalización en el ordenamiento jurídico internacional,
erigido sobre pilares en que se fusionan lo jurídico y lo ético" (párr. 66), y agregué:
"De mi parte, siempre he sostenido que es una consecuencia
ineludible de la afirmación y la propia existencia de normas
imperativas del Derecho Internacional el no se limitar éstas a las
normas convencionales, al derecho de los tratados, y el extenderse a
todo y cualquier acto jurídico. Desarrollos recientes apuntan en el
mismo sentido, o sea, de que el dominio del jus cogens, más allá del
derecho de los tratados, alcanza igualmente el derecho internacional
general. Además, el jus cogens, en mi entender, es una categoría
abierta, que se expande en la medida en que se despierta la
conciencia jurídica universal (fuente material de todo el Derecho) para
34
. Cf., en general, v.g., G. Barile, "La structure de l'ordre juridique international - Règles générales et
règles conventionnelles", 161 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1978)
pp. 48-64. - En lo que respecta al genocidio, se ha sugerido que "the most promising route for the future
evolution of international law on genocide would be through clearer expansion of customary international
law"; S.R. Ratner y J.S. Abrams, Accountability for Human Rights Atrocities in International Law, 2a. ed.,
Oxford, University Press, 2001, p. 45.
35
. CIJ, caso Nicaragua versus Estados Unidos (Fondo), ICJ Reports (1986) pp. 93-97, párrs. 174-181.
–Sobre el entendimiento de que determinadas normas de Derecho Internacional Humanitario convencional
forman parte también del derecho internacional general, cf. G. Abi-Saab, "The 1977 Additional Protocols
and General International Law:
Some Preliminary Reflexions", in Humanitarian Law of Armed Conflict:
Challenges Ahead – Essays in Honour of F. Kalshoven (eds. A.J.M. Delissen y G.J. Tanja), Dordrecht,
Nijhoff, 1991, p. 126.
36
. Su consagración en las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969 y 1986),
artículos 53 y 64.
37
. V.g., su reconocimiento en los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados, adoptados por la
Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en 2001.
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