10
26.
Normas consagradas en tratados y convenciones pueden perfectamente ser
evidencia del derecho internacional consuetudinario28. Más que ésto, pueden subsistir
como normas del derecho internacional tanto convencional como consuetudinario29.
La Convención contra el Genocidio de 1948 vino a codificar la materia de que trata;
aunque se considerara - visión que no comparto - que sólo a partir de la adopción de
dicha Convención la prohibición del genocidio pasó gradualmente, con su
consagración en el derecho internacional convencional, a integrarse también en el
derecho internacional contemporáneo, es innegable que, en la época de la ocurrencia
de los hechos del presente caso, la prohibición del genocidio ya formaba parte del
derecho internacional consuetudinario, e, inclusive, del dominio del jus cogens30.
27.
Ingresamos aquí, en definitiva, en el dominio del jus cogens y de la
responsabilidad internacional agravada. Ya abordé con detalles las consecuencias
jurídicas de esta última en mi supracitado Voto Razonado (párrs. 41-55) en el caso
Myrna Mack Chang (2003), al cual me permito, al respecto, hacer aquí referencia. A
mi juicio, la interpretación y aplicación de la Convención Americana no excluyen las
del derecho internacional general; todo al contrario, las requieren.
28.
El propio preámbulo de la Convención Americana se refiere expresamente a
los principios reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, "tanto de
ámbito universal como regional" (párr. 3). También se refiere a obligaciones
impuestas por el derecho internacional (artículo 27)31, así como a los "principios del
derecho internacional generalmente reconocidos" (artículo 46(1)(a))32. En efecto, los
principios generales del derecho33 orientan todo y cualquier sistema jurídico, y guían
el derecho tanto convencional como general. Estos dos se aplican
28
. R.R. Baxter, "Treaties and Custom", 129 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de
La Haye (1970) pp. 31, 43, 57 and 102-103.
29
. Recuérdese, v.g., el principio del pacta sunt servanda, - al cual se refieren las dos Convenciones de
Viena sobre Derecho de los Tratados (artículo 26 y preámbulo), - que emergió tanto como una regla
general de interpretación de tratados así como del derecho internacional consuetudinario. El referido
principio encuéntra, así, profundamente arraigado en el corpus juris del derecho internacional como un
todo; M. Lachs, "Pacta Sunt Servanda", in Encyclopedia of Public International Law (ed. R. Bernhardt), vol.
7, Amsterdam, North-Holland/Max Planck Institut, 1984, pp. 364-371. La cuestión básica de la validad de
las normas del derecho internacional transciende el ámbito del derecho de los tratados. Quizás la base de
una obligación internacional sea, en última instancia, de caráter metajurídico; J.L. Brierly, The Basis of
Obligation in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1958, p. 65; J.L. Brierly, The Law of Nations, 6a.
ed., Oxford, Clarendon Press, 1963, p. 54.
30
. Cf., al respecto, v.g., W.A. Schabas, Genocide in International Law, Cambridge, University Press,
2002 [reprint], pp. 445 y 500-501, y cf. pp. 434-435; y, sobre la prohibición de genocidio como siendo de
derecho internacional general o consuetudinario, cf. ibid., pp. 99, 142, 362, 365 y 548; y cf. también ibid.,
pp. 168 y 209, sobre lo ocurrido en Guatemala.
31
. Sobre suspensión de garantías.
32
. Sobre la regla del agotamiento de los recursos de derecho interno.
33
. Abarcando tanto los de los sistemas jurídicos nacionales como los del derecho internacional.
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