-3encuentran corriendo los plazos para observaciones de la representante de la víctima y la Comisión, por lo que en una posterior resolución, el Tribunal procederá a evaluar su nivel de cumplimiento. A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 205 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de [la] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte constata, con base en la información presentada por el Estado y lo reconocido por la representante8 y la Comisión9, que Perú dio cumplimento a la medida relativa a publicar el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial 10 y en un diario de amplia circulación nacional11, al igual que la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 12. En lo que respecta a esta última, el Estado indicó que fue realizada a partir de 16 de mayo de 2017, sin que haya sido controvertida la referida fecha ni por la representante ni por la Comisión. En virtud de ello, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, dado que mantuvo la Sentencia publicada por el tiempo ordenado en la misma. 6. En consecuencia, la Corte considera que, dentro del plazo otorgado para ello, el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional, y de la Sentencia en un sitio web oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 13, en el párrafo 237 y en el punto dispositivo décimo segundo del Fallo, la Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $ 8.523,10 (ocho mil quinientos veintitrés dólares de los 8 La representante observó que la “Corte puede tener por cumplida la medida referida en el punto dispositivo décimo de la Sentencia…”. 9 La Comisión observó que “[t]omando en cuenta que las partes están de acuerdo en que la medida relacionada con las publicaciones fue cu[m]plida , la Comisión no t[enía] observaciones adicionales que formular”. 10 Cfr. Copia del diario oficial “El Peruano” de 21 de mayo de 2017, pág. 2 (Anexo al informe del Estado de 8 de junio de 2017). 11 Cfr. Copia del diario “Uno” de 22 de junio de 2017, pág. 17 (Anexo al informe del Estado de 22 de junio de 2017). 12 Cfr. Página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 8 de junio de 2017 disponible en: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-en-el-casozegarra-marin-versus-peru/, última consulta el 18 de mayo de 2018). 13 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.

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