RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO ZEGARRA MARÍN VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de febrero de 20171 y la Sentencia de interpretación de dicha Sentencia emitida el 8 de febrero de 20182. El caso se refirió a la violación del debido proceso judicial por parte del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) en perjuicio del señor Agustín Zegarra Marín. La Corte consideró que en el proceso penal seguido contra el señor Zegarra Marín no se había respetado el principio de presunción de inocencia ya que la Quinta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Perú, en su decisión de 8 de noviembre de 1996, mediante la cual se condenó a la víctima por delitos contra la administración de justicia, contra la fe pública y corrupción de funcionarios, no valoró racional y objetivamente las pruebas de cargo y descargo, y las pruebas de oficio, así como desvirtuó la hipótesis de inocencia que surgiera a partir de dichas pruebas para determinar la responsabilidad penal. Asimismo, el Tribunal constató que la sentencia condenatoria del señor Agustín Zegarra Marín careció de una debida motivación, lo cual tuvo un impacto directo en el ejercicio de los derechos a la defensa y a recurrir el fallo. En virtud de ello, la Corte determinó que el Estado violó el principio de presunción de inocencia del señor Zegarra Marín y no garantizó la motivación del fallo. Finalmente, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, por cuanto la Primera Sala Penal Transitoria resolvió el recurso de nulidad planteado por el señor Zegarra Marín sin pronunciarse sobre los argumentos principales presentados por éste, no garantizándose una revisión integral de la sentencia condenatoria por lo que el recurso careció de eficacia. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los tres informes presentados por el Estado entre junio de 2017 y mayo de 20183, y las observaciones presentadas por la representante de la víctima4 (en adelante “la representante”) el 4 de julio de 2017, y por la Comisión Interamericana de Derechos * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_331_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 11 de mayo de 2017. 2 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 347. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_347_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de febrero de 2018. 3 Escritos de 8 y 22 de junio de 2017 y 14 de mayo de 2018. 4 La víctima del presente caso es representada por Silvia E. Martínez, Defensora Interamericana.

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