Y DISPONE: Por unanimidad, que: 4. Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 5. El Estado brindará gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Crissthian Manuel Olivera Fuentes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 140 de esta Sentencia. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 145 de la presente Sentencia. 7. El Estado diseñará e implementará una campaña informativa anual de sensibilización y concientización a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+, en los términos del párrafo 153 de esta Sentencia. 8. El Estado elaborará un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo, el cual deberá ser incorporado en los cursos de formación regular de autoridades administrativas y judiciales y de cualquier otro órgano que ejerza funciones relativas a velar por el cumplimiento de la normativa interna en este ámbito, así como un manual de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de discriminación hacia personas LGBTIQ+, en los términos del párrafo 155 de esta Sentencia. 9. El Estado diseñará e implementará una política pública con el objetivo monitorear y fiscalizar que las empresas y sus trabajadores, trabajadoras y colaboradores cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+, en los términos del párrafo 156 de esta Sentencia. 10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 167 y 173 de esta Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 177 a 181 de esta Sentencia. 11. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 176 de esta Sentencia. 12. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 64

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