Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México 14; 8) el Grupo
de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las
empresas transnacionales y otras empresas 15; 9) el Consultorio Jurídico Unicxs de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 16; 10) la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos de Perú 17; 11) la ONG Colombia Diversa en
representación de la Red de Litigantes LBTI+ de las Américas y la Red Regional Sin
Violencia LGBTI 18; y 12) las señoras Tatiana Cardoso Squeff, Fernanda de Almeida
Rangel y Lúcia Souza d’Aquino 19.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 26 de septiembre de 2022 los
representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, junto con
determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
Mediante nota de la Secretaría de 28 de septiembre de 2022, se otorgó plazo a las partes
y a la Comisión para que hicieran observaciones a los referidos anexos. El 6 de octubre
discrimina a las personas por las percepciones sobre su orientación sexual, identidad y expresión de género,
tanto en Perú como en toda la región latinoamericana; (iii) las parejas heterosexuales nunca vivenciarían la
discriminación que sufrieron Crissthian y su pareja debido al privilegio heterosexual y la heteronormatividad.
Debido a la heteronormatividad, es habitual que se trate a las personas homosexuales de forma diferente a
las heterosexuales y esa diferencia de trato es discriminatoria; (iv) la discriminación, violencia y
microagresiones que acaecen en Perú de forma continua han afectado notoriamente la salud mental de la
comunidad LGBT; (v) el Estado tiene la obligación positiva de garantizar la protección de las personas, no solo
contra las violaciones perpetradas por el propio Estado, sino también contra los actos cometidos por personas
o entidades privadas. Por lo tanto, Perú debe garantizar que las empresas no apliquen prácticas
discriminatorias contra las personas LGBT, y (vi) el criterio del “interés superior del niño” es utilizado a menudo
por los Estados y las entidades para justificar su discriminación contra la comunidad LGBT.
14
El escrito fue firmado por Arturo Pueblita Fernández, Isabel Davara F. de Marcos, Julieta Becerril
Romero y Juan Francisco Diez Spelz y se relaciona con (i) argumentos en consideración en torno al caso que
atienden a la normatividad en torno al derecho a la igualdad, la identidad y el libre desarrollo de la
personalidad, y (ii) argumentos relacionados con derechos humanos y empresas.
15
El escrito fue firmado por Fernanda Hopenhaym y se relaciona con los estándares internacionales en
materia de derechos humanos y empresas, enfatizando su importancia para determinar la responsabilidad
internacional de los Estados a la luz de su deber de proteger contra abusos de derechos humanos cometidos
por empresas, incluso para garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces cuando se producen
esos abusos.
16
El escrito fue firmado por Renata Bregaglio Lazarete y Nicole Vásquez Lozada y se relaciona con (i) el
contexto generalizado o sistemático de discriminación contra personas LGBTI en el Perú y (ii) la inversión de
la carga de la prueba.
17
El escrito fue firmado por Maria Jennie Dador Tozzini y Beatriz Ramírez Huaroto y se relaciona con (i)
la ausencia de respuesta pública frente a la discriminación estructural contra las personas LTGBI en el Perú, y
(ii) el rol de Indecopi y su proceso administrativo sancionador como alternativa más eficiente frente al amparo.
18
El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, Beldys Hernández
Albarracín, María Camila Arias, Carlos Mantilla, Natalia Briceño, Estefany León Ferreira, Melissa Fierro Cedeño,
Katia Lázaro Vergel, Laura Valentina Rocha, Mateo Aguilera Ruíz, Ambar Sánchez Latorre y Karen Anaya Cortés
y se relaciona con (i) el espacio público es un lugar recurrente de violencia y castigo a las orientaciones
sexuales e identidades de género no hegemónicas en América Latina; (ii) la violencia por prejuicio, como
herramienta analítica, permite entender la violencia y rechazo hacia las OSIEG en el espacio público, como en
el caso bajo estudio; (iii) el contexto nacional del caso y de la realidad del Perú; (iv) la libertad de expresión
(y asociación) incluye las manifestaciones de afecto entre parejas del mismo sexo y está protegida por la
CADH; (v) la carga dinámica de la prueba, su inversión o el uso de presunciones, son herramientas
fundamentales para analizar casos de discriminación en sede administrativa y judicial, así como garantizar la
justicia, y (vi) la discriminación tiene un impacto en la salud mental de las personas LGBTIQ+.
19
El escrito fue firmado por Tatiana Cardoso Squeff, Pedro Lucchetti Silva, Andréia Fernandez de
Almeida Rangel, Igor Mendinilla de Castilho, Lúcia Souza d´Aquino y Daniel Ferrer Tavares Dembroz y se
relaciona con la protección al consumidor en un establecimiento de comercio y las derivadas de las obligaciones
del Estado.
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