un estereotipo negativo por orientación sexual que contiene una carga peyorativa que no habría sido aplicada a una pareja heterosexual 184, al menos de manera automática y sin un análisis detallado de lo sucedido y de los específicos actos de afecto desplegados por la pareja. Esto vició la ponderación de derechos realizada por los órganos administrativos y constituyó un acto discriminatorio por orientación sexual. En efecto, esta Corte encuentra que, en las distintas instancias nacionales, fueron valorados peritajes y testimonios con gran contenido de estereotipos. La apreciación de la prueba no puede estar guiada por prejuicios personales ni ideas preconcebidas sobre un sector minoritario de la población. Pruebas sin base científica y fundadas en prejuicios, como las valoradas en el caso concreto, son discriminatorias y contrarias a las categorías protegidas por la Convención Americana en su artículo 1.1. El Tribunal advierte, además, que este acto discriminatorio no fue corregido ni reparado posteriormente en sede judicial. 123. La Corte reitera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio 185. Este Tribunal ha establecido que la imparcialidad exige que el juzgador que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática 186. La Corte recuerda que ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. En tal sentido, los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes 187. 124. En suma, en el presente caso la Corte advierte que las resoluciones administrativas apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja 184 A este respecto, la perita Clérico advirtió que el uso en el expediente administrativo y en las decisiones judiciales de calificativos de la conducta del señor Olivera y su pareja como “exagerada”, “inadecuada”, “exacerbada” o contraria a “la moral y buenas costumbres” son indicadores de la presencia de estereotipos. Además, consideró que la caracterización de los hombres homosexuales como ‘‘promiscuos, depravados, depredadores sexuales y delincuentes por naturaleza", así como ‘‘mentirosos’’, genera interferencias que se configuran en violaciones a los derechos humanos. Cfr. Peritaje de Laura Clérico rendido en la audiencia pública celebrada el 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones y versión escrita de dicho peritaje, párr. 52 (expediente de fondo, folio 1284). 185 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445, párr. 64. A este respecto, el Tribunal recuerda que, cuando la Convención hace referencia en su artículo 8.1 al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Al respecto ver Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 71, y Caso Colindres Shonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 64. 186 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 171, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 304. 187 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 114. 46

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