el cambio de actitudes en las/los servidores públicos, Policía Nacional y operadores/as del sistema de justicia para garantizar respecto de las personas LGBTIQ+. Además que, según lo informado por la Academia de la Magistratura – AMAG, existían numerosas capacitaciones recibidas por los operadores de justicia, esto es, jueces, fiscales y auxiliares de justicia relativas al respeto de la igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+. (iii) En relación con la adopción de medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar actos de debida diligencia en procesos relacionados con la protección del consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas LGBTIQ+, el Estado informó que, en el año 2011, se adhirió a las Recomendaciones del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, “la OCDE”) contenidas en la “Guía de debida diligencia para el sector minero”. Seguidamente, en el año 2017 se adhirió a la “Guía de la OCDE de debida diligencia para cadenas suministro responsable en el sector textil y del calzado”; Además, en el año 2018 se adhirió a las recomendaciones Consejo de la OCDE contenido en la “Guía de debida diligencia para una conducta empresarial responsable” y el Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobó los cinco lineamientos estratégicos que fueron desarrollados en el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y Empresas, considerando los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU”, instalándose para ello el Grupo de Trabajo del Poder Ejecutivo para el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (GTPE-PNA). Por último, el 11 de junio de 2021, el Estado peruano aprobó el “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” en el que se identificó 23 temas priorizados a fin de definir mecanismos para medir los avances en el acortamiento de las brechas existentes, dentro de los que se encuentra como tema priorizado, la protección a los derechos de las personas LGBTI. (iv) En relación con la adopción de medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, el Estado indicó que el 25 de octubre de 2016, el Estado peruano a través de la Representación Permanente ante la OEA, suscribió el referido instrumento internacional. Una vez aceptada la obligación internacional, el Poder Ejecutivo inició los trámites pertinentes para el proceso de perfeccionamiento interno del tratado. El 19 de noviembre de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió la Solicitud de Perfeccionamiento a fin de que sea el Congreso de la República el que proceda a aprobar el tratado. El 6 de septiembre de 2018 se remitió al Congreso un “Proyecto de Resolución Legislativa”, encontrándose actualmente pendiente el trámite de aprobación por parte del Congreso con arreglo al ordenamiento jurídico peruano. Especificó a estos efectos que el 17 de agosto de 2021 se dispuso que la referida Convención continúe el trámite en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. 152. Por otro lado, en relación con las reparaciones solicitadas por los representantes como garantías de no repetición, el Estado indicó lo siguiente: (i) En relación con la capacitación de agentes estatales en el respecto a la diversidad sexual y género, indicó que la resolución de la controversia en sede interna no revelaba el uso de estereotipos y prejuicios sobre la orientación sexual y expresión 55

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents