gasto o costa alguna.
171. El Estado alegó que los documentos que pretendían acreditar el monto a pagar a
DEMUS no generaban convicción de que los gastos que sustentaban estuvieran
destinados de manera exclusiva al patrocinio del señor Olivera Fuentes, dado que DEMUS
“es una institución que litiga distintos casos ante el [Sistema Interamericano de
Derechos Humanos]” y no se habría aportado prueba de que las facturas de los gastos
reportados fueran específicamente del litigio en cuestión. En cuanto al reclamo de gastos
futuros reclamados por los representantes, el Estado recordó que, de acuerdo con la
jurisprudencia constante de la Corte, sólo procedía el pago de costas y gastos si existiera
documentación que comprobase que el desembolsado se realizó con ocasión al proceso.
172. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 215, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de
las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable 216.
173. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y
los comprobantes de gastos presentados la Corte dispone fijar en equidad el pago de:
un monto total de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos a favor de DEMUS, así como un monto total
de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de costas y gastos a favor de Synergía. Dichas cantidades deberán ser entregadas
directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del cumplimiento de
la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o
sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana
174. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema” 217.
215
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 133.
216
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay,
supra, párr. 133.
217
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
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