5 contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la 3 naturaleza especial de los tratados de derechos humanos . 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4. 8. Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. * * * 9. Que respecto de las reparaciones pendientes de cumplimiento el Estado señaló que: i) el monto total de las reparaciones asciende a la suma de treinta y dos millones cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 32,415,000.00); que a la fecha ha efectuado pagos por diversos conceptos de la Sentencia por la suma total de once millones cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,415,000.00), y que el monto pendiente para dar cumplimiento total a la Sentencia es de veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 21,000,000.00). ii) para calcular la suma de veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 21,000,000.00) se utilizaron los siguientes criterios: 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 2, considerando sexto, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, supra nota 2, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 4 de agosto de 2008, considerando séptimo, y Caso Gómez Paquiyauri Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 3 de mayo de 2008, considerando sexto.

Select target paragraph3