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1. los meses comprendidos entre la fecha de destitución y la
reubicación en condiciones similares al sector público o el
fallecimiento;
2. el salario mensual mayor (más favorable para el trabajador) entre
el promedio mensual de los últimos seis meses y el último salario
mensual, tal como lo determina el Código de Trabajo;
3. la certificación de sueldos emitida por la Caja de Seguro Social para
determinar el salario mensual;
4. para el cálculo de los intereses se estimó un 10% anual y para
recargos un 10% de las prestaciones, tal como lo determina el
Código de Trabajo; y
5. se calcularon los intereses de las personas reubicadas en
condiciones similares hasta el 31 de diciembre de 2001 y de los no
reubicados hasta el 31 de diciembre de 2006.
iii)
sobre los criterios legales utilizados y las diferencias expresadas por los
representantes, el Estado, entre otras consideraciones, aludió a una
modificación del Código de Trabajo efectuada en 1995 por medio de la Ley
44, la que establece que en los litigios previos a su entrada en vigencia se
reconocerían hasta 5 meses de salarios caídos mientras que para los litigios
posteriores sólo 3 meses de salarios caídos. Añadió que la legislación a la que
se refieren los representantes respecto de los salarios caídos está derogada y
que el Estado no podía aplicar otra legislación que no fuera la vigente. No
obstante, el Estado informó que en el presente caso se reconocieron de 180 a
190 meses por concepto de salarios caídos, así como intereses y recargos por
el 10% respectivamente, intereses que, consideró, no existen hoy en día en
ninguna legislación del mundo. Añadió que no reconoció ��las llamadas
pretensiones adicionales de un grupo de trabajadores que aumentan el monto
de las prestaciones económicas a niveles inalcanzables y que no se apegan a
las normas laborales vigentes”. El Estado manifestó que “los montos y las
cantidades a los que asciende este último cálculo cumplen a cabalidad con la
totalidad de las obligaciones establecidas en la sentencia de 2 de febrero de
2001”.
10.
Que los representantes del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional
observaron que:
i) el Estado presentó información muy limitada y general respecto de la
información solicitada por la Corte. Si bien el informe estatal presentado en la
audiencia señaló de manera resumida algunos de los criterios utilizados para
arribar a la cifra de aproximadamente 21 millones de balboas y detalló las
sumas debidas a cada víctima según sus cálculos, no aportó ninguna
documentación de respaldo de dichas cifras. Asimismo, agregaron que “de la
revisión del primer pago y los subsecuentes cálculos, incluida la propuesta
planteada en la audiencia, es evidente que el Estado […] no ha presentado
hasta ahora criterios claros, consistentes ni coincidentes para arribar a una