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suma que parta de los parámetros establecidos por este Tribunal en su
sentencia”.
ii) en cuanto a las prestaciones debidas por el Estado, explicaron que “[e]l
núcleo de los derechos del Código de Trabajo de los que son titulares todas
las víctimas son salarios caídos, vacaciones, intereses de recargo
contemplado[s] en el artículo 169, intereses por mora establecidos en el
artículo 170, y décimo tercer mes”. Sin embargo, la propuesta del Estado
contempla solamente los salarios caídos, los intereses por recargo
contemplados en el artículo 169 y los intereses por mora establecidos en el
artículo 170 del Código de Trabajo, dejando fuera las prestaciones relativas a
vacaciones y décimo tercer mes, así como los derechos otorgados por la Ley
8, entre ellos, derecho de evaluación, derecho de bonificación y fuero sindical
para los trabajadores que tenían condición de líderes sindicales.
iii)
el plazo para el cálculo de los salarios caídos, según la legislación
interna, debería comprender “desde la fecha del despido hasta la fecha del
reintegro o hasta la ejecutoria de la sentencia correspondiente cuando se
hubiere ordenado el pago por indemnización por un despido injustificado”, y
en tanto el Estado no ha procedido a realizar los reintegros ni sus
alternativas, el plazo para calcular los salarios caídos continua corriendo.
Alegaron además que el Estado omitió en su informe el salario mensual de
cada trabajador con base en el cual se realizaron los cálculos, lo cual hace
imposible a las víctimas verificar la exactitud de la estimación. Finalmente
argumentaron que “[e]l 10% de intereses por la mora debe ser aplicado a los
salarios caídos y a los ‘demás derechos laborales’ contemplados en la
legislación vigente al momento de los hechos” con lo cual, al no contemplar
estos derechos, las cifras del Estado no podrían encontrarse conformes a las
disposiciones internas, e hicieron notar que el Estado en su informe no aportó
una lista actualizada de las víctimas que han fallecido y los pagos realizados y
montos adeudados a sus derechohabientes.
11.
Que el grupo de víctimas representadas por la Organización de los
Trabajadores Víctimas de la Ley 25 por su parte, estableció que el Estado de Panamá
ha adoptado un procedimiento completamente extraño a las disposiciones internas,
violando su propia legislación y a la fecha no ha presentado un informe detallado de
los cálculos realizados. El Estado insiste en mantener criterios basados en fallos de la
Suprema Corte de Justicia en materia contenciosa administrativa y no ha seguido el
régimen laboral aplicable; el procedimiento de cálculo y pago contradice la ley
interna ya que los pagos fueron propuestos sin discriminación o especificación de la
cuantía de cada prestación y sin discusión según el principio de derecho procesal del
contradictorio. Precisó además que todavía restan por incluirse en el cálculo de las
prestaciones las cuotas obrero-patronales actualizadas según el salario devengado a
la fecha y que deben pagarse a la Caja de Seguro Social, pues si bien estas cuotas
no son recibidas por las víctimas, forman parte del patrimonio jurídico de los
trabajadores y de sus derechos sociales. Añadieron que la distribución del monto de
20 millones que plantea unilateralmente el Estado no se ha realizado de manera
correcta y que al fijar en 11 años la propuesta de liquidación de todas las víctimas (a
saber, los 7 años transcurridos desde la emisión de la sentencia más los 4 años
propuestos por el Estado para el cumplimiento total del acuerdo), afecta de manera