-5- 16 de abril y 25 de abril de 2008, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 12. Las comunicaciones de 19 de enero, 12 de abril, 8 de mayo, 16 de mayo, 7 de agosto, 5 de noviembre de 2007 y 16 de enero de 2008, mediante las cuales los representantes de la víctima remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 13. Los escritos de 8 de febrero, 27 de abril, 30 de mayo, 22 de junio, 4 de septiembre, 21 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes del Estado. 14. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de marzo de 2008 (supra Visto 7). 15. La audiencia privada celebrada por la Corte (supra Visto 8), en el curso de la cual el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. C) Solicitud de ampliación de medidas provisionales en el caso Raxcacó Reyes y otros. 16. La Resolución de la Corte dictada el 30 de agosto de 2004, en cuyo punto resolutivo primero resolvió: Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 17. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana en el caso Raxcacó Reyes (supra Visto 9) en la que el Tribunal resolvió, inter alia, que: 15. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en [la] Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma. 18. La Resolución de la Corte de 20 de abril de 2006, en la que desestimó, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los representantes de los beneficiarios. 19. La Resolución del Tribunal de 4 de julio de 2006, por medio de la cual resolvió “dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. 20. La Resolución de la Corte de 2 febrero de 2007, mediante la cual resolvió mantener las medidas necesarias para proteger la vida de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. 21. La Resolución de la Corte de 21 noviembre de 2007, mediante la cual resolvió levantar las medidas provisionales en lo que se refiere al señor Pablo Arturo Ruiz Almengor, y mantener las medidas necesarias para proteger la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara. 22. El escrito de 28 de febrero de 2008, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas solicitaron la ampliación de las mismas “a favor de todas las personas condenadas a pena de muerte” en Guatemala.

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