36.
Al respecto, el peticionario alega que los recursos fueron agotados mediante la sentencia de
la CSJN de 13 de febrero de 2007 que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal.
37.
La Comisión observa que el objeto de la presente petición, que es de su competencia, se
refiere a las alegadas violaciones a la independencia e imparcialidad judicial, detención preventiva
prolongada y violaciones al debido proceso penal en contra de la presunta víctima, lo cual resultaría
violatorio a sus derechos a la libertad personal, las garantías judiciales y protección judicial.
38.
De la información presentada por las partes, la Comisión nota que contra el auto de
procesamiento se habría interpuesto un incidente de nulidad con apelación en subsidio, el cual habría sido
rechazado. La presunta víctima habría sido sentenciada, el 8 de mayo de 2002. Con posterioridad se habría
interpuesto un recurso de casación que habría sido denegado por el STJ, luego se habría interpuesto una
queja por casación denegada, la cual habría sido rechazada. Finalmente, se habría interpuesto un recurso
extraordinario federal, que habría sido declarado inadmisible por la CSJN, el 13 de febrero de 2007.
39.
Respecto a la duración de la detención preventiva se habría presentado un recurso de
externación por la prisión preventiva y el 1˚ de agosto de 2001, el Juzgado de Instrucción No. 1 habría
prorrogado dicha prisión. El 11 de septiembre de 2002, la presunta víctima, habría sido puesta en libertad.
40.
En vista de esto, según lo informado por ambas partes, la Comisión nota que el peticionario
habría agotado los recursos internos mediante la sentencia de 13 de febrero de 2007 que habría declarado
inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto. Por lo tanto, dadas las características de la
presente petición, la Comisión considera que la petición cumple con el requisito establecido en el artículo
46.1.a) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
41.
El artículo 46.1.b) de la Convención Americana establece que para que una petición resulte
admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha
en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva.
42.
El proceso penal materia del reclamo se desarrolló entre 1999 y febrero de 2007 y la
presente petición fue recibida el 24 de agosto de 2001, luego de que la alegada prisión prologada fuera
prorrogada. La Comisión ya ha señalado que los recursos internos fueron agotados el 13 de febrero de 2007.
43.
La Comisión reitera asimismo, que la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si
se han agotado los recursos de la jurisdicción interna es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad1,
puesto que el momento de la presentación de la denuncia y el del pronunciamiento sobre admisibilidad son
distintos.
44.
Por lo tanto, en vista del contexto y las características de la presente petición, la Comisión
considera que ésta fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito
de admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
Duplicación de procedimiento internacional
45.
El expediente de la petición no contiene información alguna que pudiera llevar a determinar
que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional o que haya sido
previamente decidido por la Comisión Interamericana. Por lo tanto, la CIDH concluye que no son aplicables
las excepciones previstas en el artículo 46.1.d) y en el artículo 47.d) de la Convención Americana.
1 CIDH. Informe Nº 52/00 Casos 11.830 y 12.038 Trabajadores Cesados del Congreso. Perú, 15 de junio de 2000,
párr. 1 e Informe No. 94/14, Petición 623-03. Admisibilidad. Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y familiares. Colombia. 6
de noviembre de 2014, párr. 39.
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