4. Caracterización de los hechos alegados 46. Ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario identificar los derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos suficientes. 47. En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los alegatos del peticionario relacionados con la alegada detención arbitraria e ilegítima de la presunta víctima, su prisión preventiva presuntamente prolongada, la alegada falta de independencia e imparcialidad judicial, la violación al principio de juez natural y el debido proceso podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación a su artículo 1.1. V. CONCLUSIONES 48. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 7, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 49. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 7, 8 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de enero de 2015. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. 6

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