29.
En abril de 2011 la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la
ONU emitió un informe luego de que también realizara una misión en México. Al respecto, la Relatora Especial
manifestó lo siguiente:
La decisión de elevar a rango constitucional la figura jurídica del arraigo habría estado vinculada
a la necesidad gubernamental de contar con un instrumento acorde a la situación de excepcional
violencia causada por el crimen organizado. Sin embargo, la justificación más frecuente de la
existencia del arraigo es que sirve esencialmente en casos de flagrancia, cuando se presume que
la persona podría estar vinculada con algún otro delito dentro del contexto del crimen
organizado pero todavía no se cuenta con los elementos suficientes para probarlo.
(…)
En estos casos, por regla general, los agentes del ministerio público, en vez de pedir que las
personas sean perseguidas por el delito en flagrancia, prefieren pedir que éstas sean arraigadas
—aunque no subsistan elementos suficientes para acusarlas de ningún otro delito más grave—
. Esta situación depende también del hecho que los agentes del ministerio público suelen preferir
que las personas queden a su disposición para interrogarlas y obtener mayor información, en
lugar de que sean puestas a disposición de un juez.
(…)
Estos elementos no hacen más que confirmar el carácter arbitrario del arraigo y su
incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad
personal. (…) Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que
México ha aprobado para su sistema procesal penal.
(…)
La figura del arraigo permite la detención para investigar, cuando lo apropiado y correcto es
investigar rápida y eficazmente para proceder a detener. El arraigo es el resultado del mal
funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos
en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad, además
de que puede propiciar otras violaciones a los derechos humanos. Por ello la Relatora Especial
considera que la figura jurídica del arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en
México 14.
30.
Adicionalmente, la CIDH realizó una visita a México en septiembre de 2011 e indicó lo siguiente
en un comunicado de prensa:
[L]a Comisión reitera su preocupación sobre la existencia de la figura del arraigo, contemplada
en la Constitución de los Estados mexicanos, que faculta a la autoridad judicial para decretar el
arraigo de una persona por un período de 40 días, prolongable a 80 días, sin acusación formal y
que se utilizaría en el ámbito federal para casos de crimen organizado y en el orden estatal se
habría extendido a delitos de distinto orden. La CIDH ha recibido denuncias sobre la utilización
de esta figura para arraigar a sospechosos en casas particulares, hoteles e instalaciones
militares; sin el respeto de las garantías judiciales, y que personas arraigadas serían víctimas de
tortura con el objeto de obtener confesiones. A este respecto, el Relator valora que el Estado de
Chiapas haya derogado la figura del arraigo e insta al Estado de México a que elimine o adecue
esta figura conforme a las garantías de la libertad personal y del debido proceso establecidas en
los estándares internacionales de derechos humanos 15.
Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Informe sobre misión a México. A/HRC/17/30/Add.3., 18 de
abril de 2011, párrs. 60-64.
15 CIDH. Comunicado de Prensa No. 105/11. CIDH concluye visita a México. 30 de septiembre de 2011.
14
7