31. Dos meses después el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitió un informe luego de realizar una misión a México. Al respecto, el Grupo de Trabajo “recomend[ó] que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada” 16. 32. En diciembre de 2012 el Comité contra la Tortura emitió sus observaciones finales sobre México y sostuvo lo siguiente: El Comité observa con preocupación que, a pesar de lo recomendado en sus anteriores observaciones finales, el Estado parte elevó en 2008 a rango constitucional la figura del arraigo, la cual también está regulada por algunas entidades federativas, como el estado de Jalisco. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por los informes que documentan denuncias de actos de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad en virtud de órdenes de arraigo, algunas de ellas cumplidas en instalaciones militares. A pesar de las seguridades dadas por la delegación sobre el respeto de las salvaguardias fundamentales en estos casos, el Comité observa con preocupación el contenido en sentido contrario de la Recomendación 2/2011 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que denuncia restricciones indebidas de estos derechos, así como el incumplimiento de las medidas de control del arraigo, la falta de control efectivo sobre las actuaciones del Ministerio Público y ausencia de criterios de proporcionalidad en la determinación del período de arraigo. El Comité constata la ineficacia del recurso de amparo frente al internamiento en régimen de arraigo. Constata también que dicho régimen ha propiciado la utilización como prueba de confesiones presuntamente obtenidas bajo tortura (arts. 2, 11 y 15). A la luz del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal 17. 33. En diciembre de 2013 el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de México emitió un segundo informe en donde diversos países recomendaron a México realizar lo siguiente: Abolir la práctica del arraigo, según lo recomendado por el CAT (Francia)/Abolir el arraigo penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos (Alemania); Adoptar tan pronto como sea posible medidas eficaces para poner las condiciones de detención de conformidad con las normas internacionales, en particular para reducir el hacinamiento y abolir la figura del arraigo y promover medidas no privativas de libertad (Austria); Eliminar la práctica del arraigo a nivel federal y estatal y asegurar que todas las detenciones se lleven a cabo legalmente y se registren en una base de datos nacional a la que tendrán acceso todas las partes (Bélgica) Establecer órganos especializados para investigar y enjuiciar las denuncias de violaciones flagrantes de los derechos humanos cometidas en el marco del arraigo (Bélgica) 18. 34. Un año después el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, emitió un informe luego de su misión a México. El Relator Especial concluyó lo siguiente: Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Consejo de Derechos Humanos, 19 periodo de sesiones, A/HRC/ 19/58/ Add.2, 20 de diciembre de 2011, párrs. 30 y 88. 17 Comité contra la Tortura. Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012), párr. 11. 18 Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Informe sobre México. A/HRC/25/7. 11 de diciembre de 2013, párrs. 148.60148.63. 16 8

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