31.
Dos meses después el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitió
un informe luego de realizar una misión a México. Al respecto, el Grupo de Trabajo “recomend[ó] que se elimine
la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir
casos de desaparición forzada” 16.
32.
En diciembre de 2012 el Comité contra la Tortura emitió sus observaciones finales sobre México
y sostuvo lo siguiente:
El Comité observa con preocupación que, a pesar de lo recomendado en sus anteriores
observaciones finales, el Estado parte elevó en 2008 a rango constitucional la figura del arraigo,
la cual también está regulada por algunas entidades federativas, como el estado de Jalisco. A este
respecto, el Comité expresa su preocupación por los informes que documentan denuncias de
actos de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad en virtud de órdenes de arraigo,
algunas de ellas cumplidas en instalaciones militares. A pesar de las seguridades dadas por la
delegación sobre el respeto de las salvaguardias fundamentales en estos casos, el Comité
observa con preocupación el contenido en sentido contrario de la Recomendación 2/2011 de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que denuncia restricciones indebidas de
estos derechos, así como el incumplimiento de las medidas de control del arraigo, la falta de
control efectivo sobre las actuaciones del Ministerio Público y ausencia de criterios de
proporcionalidad en la determinación del período de arraigo. El Comité constata la ineficacia del
recurso de amparo frente al internamiento en régimen de arraigo. Constata también que dicho
régimen ha propiciado la utilización como prueba de confesiones presuntamente obtenidas bajo
tortura (arts. 2, 11 y 15).
A la luz del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que
el Estado parte elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel
federal como estatal 17.
33.
En diciembre de 2013 el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de México emitió
un segundo informe en donde diversos países recomendaron a México realizar lo siguiente:
Abolir la práctica del arraigo, según lo recomendado por el CAT (Francia)/Abolir el arraigo penal
a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos
(Alemania);
Adoptar tan pronto como sea posible medidas eficaces para poner las condiciones de detención
de conformidad con las normas internacionales, en particular para reducir el hacinamiento y
abolir la figura del arraigo y promover medidas no privativas de libertad (Austria);
Eliminar la práctica del arraigo a nivel federal y estatal y asegurar que todas las detenciones se
lleven a cabo legalmente y se registren en una base de datos nacional a la que tendrán acceso
todas las partes (Bélgica)
Establecer órganos especializados para investigar y enjuiciar las denuncias de violaciones
flagrantes de los derechos humanos cometidas en el marco del arraigo (Bélgica) 18.
34.
Un año después el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, emitió un informe luego de su misión a México. El Relator Especial concluyó lo siguiente:
Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Consejo de Derechos Humanos, 19 periodo de sesiones,
A/HRC/ 19/58/ Add.2, 20 de diciembre de 2011, párrs. 30 y 88.
17 Comité contra la Tortura. Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, 49º período de sesiones
(29 de octubre a 23 de noviembre de 2012), párr. 11.
18 Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Informe sobre México. A/HRC/25/7. 11 de diciembre de 2013, párrs. 148.60148.63.
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