El Relator Especial considera que el arraigo viola el derecho de libertad personal, el debido proceso, y el principio de presunción de inocencia, y expone al detenido a posibles torturas, por lo que llama enérgicamente al Estado a eliminarlo inmediatamente. (…) Datos recibidos indicarían que, de más de 8.000 personas arraigadas desde el 2008, solo el 3,2% habría recibido condena. (…) Aun cuando el arraigo vaya disminuyendo con la implementación definitiva del proceso penal acusatorio, la medida es contraria al derecho internacional y alimenta la filosofía prevaleciente de detener para investigar. Esto se manifiesta en el D.F., que mantiene el arraigo aunque con distinto nombre “detención con control judicial” y menor duración. Preocupa al Relator Especial que el CNPP autorice una detención domiciliaria “resguardo domiciliario” , así como un plazo de hasta seis meses de investigación complementaria, luego de la vinculación al proceso y antes de presentados los cargos, para que el Ministerio Público investigue. Durante este tiempo la persona puede estar en prisión preventiva, que en el caso de delitos graves es preceptiva. El Relator Especial recomienda fortalecer las garantías procesales para asegurar la presunción de inocencia y evitar replicar la institución del arraigo con otras figuras afines 19. 35. Finalmente, en diciembre de 2015 la Comisión Interamericana emitió su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. La CIDH indicó lo siguiente: La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura. (…) La CIDH celebra que las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca y Yucatán eliminaron la figura del arraigo. Asimismo, esta Comisión toma nota de precedentes jurisprudenciales de la SCJN que disponen que las entidades federativas carecen de facultades constitucionales para legislar o ejecutar el arraigo, ya que a partir de la reforma constitucional de 2008, esta figura es aplicable únicamente en casos de delincuencia organizada, y dicha materia está reservada exclusivamente a la competencia de la Federación. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe manifestó que con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en las entidades en que se encuentra vigente el sistema procesal penal acusatorio, ya no será aplicable la medida de arraigo a nivel estatal. (…) En este sentido, la Comisión valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia que limita la misma, sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana, debido a que presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta forma de detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a eliminar el arraigo por completo de su ordenamiento jurídico 20. B. Sobre Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Misión a México, A/HRC/28/68/Add.3. 29 de diciembre de 2014, párrs. 49-53. 20 CIDH. Situación de derechos humanos en México. 31 de diciembre de 2015, párrs. 31419 9

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