El Relator Especial considera que el arraigo viola el derecho de libertad personal, el debido
proceso, y el principio de presunción de inocencia, y expone al detenido a posibles torturas, por
lo que llama enérgicamente al Estado a eliminarlo inmediatamente. (…) Datos recibidos
indicarían que, de más de 8.000 personas arraigadas desde el 2008, solo el 3,2% habría recibido
condena.
(…)
Aun cuando el arraigo vaya disminuyendo con la implementación definitiva del proceso penal
acusatorio, la medida es contraria al derecho internacional y alimenta la filosofía prevaleciente
de detener para investigar. Esto se manifiesta en el D.F., que mantiene el arraigo aunque con
distinto nombre “detención con control judicial” y menor duración. Preocupa al Relator Especial
que el CNPP autorice una detención domiciliaria “resguardo domiciliario” , así como un plazo de
hasta seis meses de investigación complementaria, luego de la vinculación al proceso y antes de
presentados los cargos, para que el Ministerio Público investigue. Durante este tiempo la
persona puede estar en prisión preventiva, que en el caso de delitos graves es preceptiva. El
Relator Especial recomienda fortalecer las garantías procesales para asegurar la presunción de
inocencia y evitar replicar la institución del arraigo con otras figuras afines 19.
35.
Finalmente, en diciembre de 2015 la Comisión Interamericana emitió su informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en México. La CIDH indicó lo siguiente:
La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de
arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años,
la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a
personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de
las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al
riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura.
(…)
La CIDH celebra que las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca y Yucatán eliminaron la figura
del arraigo. Asimismo, esta Comisión toma nota de precedentes jurisprudenciales de la SCJN que
disponen que las entidades federativas carecen de facultades constitucionales para legislar o
ejecutar el arraigo, ya que a partir de la reforma constitucional de 2008, esta figura es aplicable
únicamente en casos de delincuencia organizada, y dicha materia está reservada exclusivamente
a la competencia de la Federación. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente
informe manifestó que con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales
en las entidades en que se encuentra vigente el sistema procesal penal acusatorio, ya no será
aplicable la medida de arraigo a nivel estatal.
(…)
En este sentido, la Comisión valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia
que limita la misma, sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel
constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana, debido a que
presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta
forma de detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo,
la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a eliminar el arraigo por completo de su
ordenamiento jurídico 20.
B.
Sobre Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Misión a México,
A/HRC/28/68/Add.3. 29 de diciembre de 2014, párrs. 49-53.
20 CIDH. Situación de derechos humanos en México. 31 de diciembre de 2015, párrs. 31419
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