reconocidos en la normativa a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica”. D.2. Consideraciones de la Corte 37. La Corte observa que para la ejecución de esta medida se están utilizando los mecanismos previstos en la normativa interna para la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado, particularmente el Decreto No. 4635 de 2011, por medio del cual se “dicta[ron] medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. 38. Según lo previsto en dicha normativa y lo explicado por Colombia, este procedimiento comprende dos etapas: la primera, de carácter administrativo, en la cual se realiza la caracterización de daños y afectaciones a los derechos territoriales y ambientales y el recaudo de la prueba necesaria, y la segunda, de carácter judicial, en la cual se presenta la solicitud al juez especializado en restitución de tierras para que analice y emita un fallo respecto a la solicitud en el caso concreto 49. Si bien el Estado ha informado de los pasos que, desde el 2014, se han venido dando en la etapa administrativa del procedimiento de restitución de tierras de las víctimas del presente caso 50, la Corte observa con preocupación que, para finales de 2022, ni siquiera se había concluido con la etapa de “caracterización de afectaciones a los derechos territoriales de las Comunicades del Consejo Comunitario de Cacarica”, mediante la cual se identifican los daños o afectaciones sufridos 51. Al respecto, Colombia explicó que cuando concluye “la etapa de caracterización” se adopta un informe y se expide un acto administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual “es requisito para avanzar a la etapa judicial”. 39. En general, los representantes han hecho notar el incumplimiento de esta reparación, considerando que “son nulos los avances concretos […] en el proceso de saneamiento de la propiedad”. La Comisión ha advertido que, dada la especial relación de las comunidades con sus territorios, la persistencia en la falta de cumplimiento en la restitución de las tierras evidencia la continuidad de una situación de revictimización para las víctimas del caso. 40. Concretamente respecto al procedimiento que se está llevando a cabo, los representantes reconocieron en su escrito de diciembre de 2022 que la Unidad de Restitución de Tierras efectuó reuniones con la intención de avanzar con el plan de caracterización de afectaciones y recolección de información, pero presentaron una observación con respecto a que, dentro de dicho plan, “no se está teniendo en cuenta a los beneficiarios de la sentencia organizados en CLAMORES, quienes se encuentran asentados en el municipio de Turbo por más de 25 años, y cuyas familias son aquellas que no regresaron al territorio y hoy son beneficiarias de la sentencia […] de la Corte”. Indicaron que, por ello, “plante[aron] ante la [Unidad de Restitución de Tierras] la urgencia que, dentro de las visitas programadas al territorio colectivo del Cacarica, se genere una agenda de entrevista y caracterización de los miembros de CLAMORES en Cfr. Informe estatal de 12 de septiembre 2022. De acuerdo con lo informado, Colombia ha adelantado acciones iniciales orientadas al cumplimiento de la medida, tales como: la efectiva realización y finalización del Estudio Preliminar, previsto por el art. 115 del Decreto 4635 de 2011, que sirve de base para al inicio de la caracterización de las afectaciones territoriales, y una serie de reuniones con los representantes del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del Río Cacarica, tendientes a avanzar en acuerdos que permitan iniciar el proceso de caracterización, exigido por los arts. 118 y siguientes del referido decreto -de estas, se destacan las jornadas de trabajo realizadas en noviembre de 2020, y en abril y agosto de 2022, en las que se habría arribado a “acuerdos metodológicos” para la realización de la caracterización. Cfr. Informes del Estado del 28 de diciembre de 2021 y de 12 de septiembre de 2022. 51 Cfr. Informe estatal de 12 de septiembre de 2022. 49 50 -13-

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