representantes han descrito que se configura una situación de “control social territorial” casi total por parte de “estructuras armadas herederas del paramilitarismo” (“neoparamilitares”), “como lo son las A[utodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC)]” 56, que operan en la zona 57, incluso “con la omisión y complicidad de Unidades de la Fuerza Pública” 58. Los representantes se han referido a las diversas violaciones a derechos humanos que se han producido 59, generando una situación “similar a escenarios de violencia como el vivido en 1997, cuando las víctimas del caso fueron desplazadas forzadamente de su territorio, viéndose sometidos a condiciones inhumanas”. De esta manera, en sus observaciones de diciembre de 2022 han sostenido que la respuesta estatal no ha sido eficaz ni suficiente para garantizar “la vida, la libre movilidad, el derecho de libre asociación, la seguridad y la integridad personal [… de] los integrantes de la cuenca del río Cacarica que fueron reconocidos como víctimas del presente caso”, y que ésta estaría obligando a “un nuevo desplazamiento forzado”. 48. Este Tribunal considera alarmante la situación que ha sido expuesta por los representantes de las víctimas y no controvertida por el Estado, la cual claramente ha incidido en la implementación de esta reparación dirigida a garantizar que la vida actual y eventual retorno de las víctimas a su territorio colectivo se realice en condiciones de seguridad y de vida digna. Aun cuando en esta etapa de supervisión de cumplimiento la Corte no puede pronunciarse de manera específica sobre los alegados hechos de violencia y violaciones a derechos humanos que habrían ocurrido con posterioridad a la emisión de la Sentencia, a raíz de la presencia de nuevos actores armados en la zona del Cacarica y del control territorial que estaría ejerciendo el referido grupo “neoparamilitar”, estima necesario recordar al Estado sus deberes internacionales en materia de prevención y garantía de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su obligación de garantizar que hechos similares a los ocurridos en el presente caso no se repitan. 49. En ese sentido, la Corte considera urgente la adopción de medidas estratégicas por parte del Estado, que estén diseñadas con participación de los destinatarios de las mismas para atender las preocupaciones y necesidades de las víctimas del caso respecto de su seguridad. Se recuerda que, para implementar esta reparación, en el párrafo 460 de la Sentencia se había dispuesto la obligación del Estado de enviar periódicamente a representantes oficiales a los territorios de los cuales fueron desplazadas las víctimas, en particular a las Comunidades de Paz “Esperanza de Dios” y “Nueva Vida” para verificar la situación de orden público, reunirse con las comunidades o representantes de éstas y adoptar medidas necesarias para garantizar su seguridad, que tenían que ser diseñadas en acuerdo con los destinatarios de las mismas. Según lo dispuesto por este Tribunal en el párrafo 460 de la Sentencia, estas visitas tenían que realizarse con una frecuencia mínima mensual durante los cinco años siguientes a la notificación del Fallo. Sin embargo, durante los más de nueve años que este caso ha estado en etapa de 56 Úsuga”. También se le conoce con el nombre “Clan del Golfo”, y anteriormente como “Los Urabeños” o el “Clan En la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en 2018 sostuvieron que “la presencia de las fuerzas militares no aseguró ningún destierro de estas estructuras criminales, [las que] controlan la vida de la población, ofrecen servicios de salud, puestos de salud, pagos a los profesores de educación, […]controlan la deforestación que el gobierno no es capaz de controlar, esto es un Estado dentro del Estado”. 58 Al respecto, dieron cuenta de situaciones ilegales particulares en las que estarían involucrados agentes de la Fuerza Pública, precisando que “son estas las situaciones que soca[v]an la confianza de la población hacia la Fuerza Pública y las que ponen en cuestionamiento su actuar en la zona frente al grupo paramilitar, evidentemente ligado a las economías ilegales y sobre el desarrollo de operaciones armadas en las que queda en medio la población civil”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 7 de abril de 2022. 59 Se han referido a “amenazas sobre los líderes”, “múltiples violaciones a niñas y niños”, “reclutamiento forzoso”, “violencia contras las mujeres” (incluyendo violencia sexual), entre otras. Asimismo, han mencionado “daños ambientales” y “sometimiento de la vida a las órdenes emanadas de las A[utodefensas Gaitanistas de Colombia]”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 14 de diciembre de 2022. 57 -16-

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