próximo informe, los comprobantes correspondientes que permitan a este Tribunal
comprobar su efectiva realización.
79.
Adicionalmente, se solicita al Estado y a los representantes que remitan una
aclaración sobre la situación del pago a la víctima Pedro Torres Hernández, ya que, por
un lado, el Estado consideró su situación como de “pago ejecutado” y, por otro, informó
que “en el caso del señor PEDRO TORRES HERNÁNDEZ- fallecido […] está incluido solo
en el Registro Único de Víctimas, al no relacionar grupo familiar no podrá redistribuirse
la indemnización” 96.
80.
Finalmente, respecto de los pagos de las indemnizaciones que el Estado reconoce
que se encuentran pendientes a 7 víctimas (supra Considerando 74), se le solicita que
continúe realizando los esfuerzos y acciones necesarias para efectuarlos a la mayor
brevedad, máxime cuando han transcurrido más de 25 años del desplazamiento forzado
que sufrieron, y más de 9 años desde la notificación de la Sentencia. Se solicita al Estado
que presente información actualizada sobre la realización de estos pagos y, en caso de
haberse efectuado, que aporte los comprobantes correspondientes.
81.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente los
esfuerzos que ha realizado Colombia orientados a dar cumplimiento al pago de las
indemnizaciones a las víctimas del presente caso. Tomando en cuenta que el Estado ha
comprobado haber realizado pagos a más de la mitad de las víctimas (192 de las 362
víctimas), este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto
dispositivo décimo octavo de la Sentencia. La Corte mantendrá abierto el procedimiento
de supervisión a efecto de que el Estado: (i) remita los comprobantes de los pagos
realizados a 11 víctimas que fueron aportados a este Tribunal de manera ilegible (supra
Considerando 77); (ii) remita los comprobantes de los pagos que afirma haber realizado
a 150 víctimas (supra Considerando 78); (iii) aclare la situación del pago a la víctima
Pedro Torres Hernández (supra Considerando 79); (iv) efectué los pagos que reconoce
tener pendientes respecto de 7 víctimas e informe al respecto (supra Considerando 80),
y (v) remita la información actualizada y clara que ha sido requerida en el Considerando
68 respecto a la ejecución de la Sentencia Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 14
de diciembre de 2018 y a si existen acciones para la reglamentación dispuesta en el
artículo 80 del Decreto 4635, lo cual, eventualmente, podría conllevar al pago de montos
adicionales a los ya realizados por el Estado en aplicación de la Ley 1448 y su reglamento
en el Decreto 4800, de conformidad con lo señalado en el Considerando 69. Esta
información deberá ser remitida en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de
esta Resolución.
Andrés Mosquera Hurtado; 30. Eterbina (Mosquera Palacios); 31. Leyton Mosquera Mosquera; 32. Tatiana
(Martínez) Martínez; 33. (Wuimar) Mosquera (Palacios); 34. (Eminton) Orejuela Quinto; 35. Mónica Orejuela
Quinto; 36. (Nelly) Osorio Sánchez: 37. Jhon (Fredis Palacios Palacios); 38. Wilmar (Ospina) Palomeque; 39.
(Astrith) Yuliana Palacios (Murillo); 40. (Yoranis) Paola (Murillo Palacios); 41. Alex Perea Palacios; 42. (Juan
Sebastián) Pérez Julio; 43. Prisca Rosa Pérez Argel; 44. Deiner Quinto Mosquera; 45. Ilsa Edith Quinto
Mosqeura; 46. Esther (María) Díaz (Correa); 47. Walter Salazar Ganboa; 48. Andrés Felipe Serna Echeverri;
49. (Kelly Causil Sánchez); 50. (Albeiro Ramos) Medrano; 51. (Orledys) Mosquera (Palacio); 52. María Teresa
Ávila Álvarez; 53. (Dider) Mosquera (Palacios); 54. (Neymar) Andrés Murillo Caicedo; 55. Serbelina Mena
Moreno; 56. José (Manuel) Moreno Álvarez; 57. Ismael Murillo Palacios; 58. Luis Hernán (Holguín) Rovira; 59.
Placido Palacios Cabrera; 60. Wilmar Pérez Martinez; 61. Martha Valderrama Mosquera.
Respecto de las víctimas enumeradas del 1 al 54 el Estado alegó haber realizado el pago de las
indemnizaciones, pero no aportó el comprobante de pago que acredite su realización y, en cuanto a las víctimas
enumeradas del 55 al 61, el Estado los consideró como “pagos realizados” e informó que se encontraban en
etapa de “acto administrativo”, pero no aportó documentación de respaldo que acredite que los pagos fueron
efectuados.
96
Cfr. Nota de la Unidad de Víctimas de 16 de mayo de 2022, radicado No. 202211012094471 (anexo
al informe estatal de 25 de mayo de 2022).
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