I. Solicitud de convocatoria a audiencia 89. Tomando en consideración la reiterada solicitud de convocatoria a audiencia presentada por los representantes y lo observado por la Comisión 106, la falta de avances sustanciales en varias de las reparaciones habiendo transcurrido más de nueve años desde la notificación de la Sentencia, la Corte considera pertinente convocar a las partes y la Comisión a una audiencia de supervisión de cumplimiento, con el objeto de recibir información completa y detallada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes y escuchar las respectivas observaciones de los representantes y la Comisión. Adicionalmente, la Corte considera fundamental que, previo a la celebración de esa audiencia, las partes efectúen procesos de concertación y diálogo para avanzar en el cumplimiento de las reparaciones (infra punto resolutivo 3). Dicha audiencia se efectuará en el segundo semestre del 2023. La fecha y hora exacta de la misma, será comunicada posteriormente mediante nota de la Secretaría de este Tribunal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 88, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 2. Declarar de conformidad con lo señalado en los Considerandos 81 y 87, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas de desplazamiento forzado (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); 106 Expresó que una “audiencia de supervisión del caso, posibilitaría dirimir las discrepancias y avanzar en el cumplimiento efectivo de lo ordenado”. -31-

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