aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores8. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de los integrantes y los familiares del Centro Cultural Dominico-Haitiano, presentada por la Clínica Internacional de defensa de los derechos humanos de la Universidad de Quebec en Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados, de conformidad con lo indicado en la presente Resolución. 2. Reiterar que el Estado debe cumplir con las obligaciones generales del artículo 1.1 de la Convención, de conformidad con el Considerando 12 de la presente Resolución. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los representantes, al Estado de República Dominicana y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Roberto F. Caldas Presidente 8 Cfr. Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas respecto a Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, párr. 24, y Asunto Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, párr. 17. 6

Select target paragraph3