35. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Procesal Penal vigente al
momento de los hechos, la causa fue sometida al conocimiento del Tribunal de Jurados 47. Es por ello
que, tras la elevación de la causa a plenario, se practicaron las pruebas pertinentes 48 y a continuación
se produjo la integración del Tribunal de Jurados 49. El 24 de febrero de 1997 el Juez Primero de
Distrito del Crimen procedió a la desinsaculación de los diez miembros del jurado. Tras la primera
elección, un miembro electo del jurado fue recusado por el abogado de uno de los procesados, razón
por la cual fue sustituido por otra persona. Seguidamente, dicho juez designó al Juez Segundo de
Distrito de lo Civil y Laboral para que formara parte del Tribunal de Jurados, fijando para ese mismo
prueba, folios 3365 a 3372).
47
El referido artículo señala que “[L]os delitos comunes que merezcan pena más que correccional deberán ser sometidos
al conocimiento del Tribunal de Jurados, quien emitirá su veredicto de íntima convicción, pronunciándose sobre la
responsabilidad del procesado, declarándolo inocente o culpable. Con este veredicto, el Juez de Distrito dictará su sentencia
absolviendo, o imponiendo la pena” (expediente de prueba, folio 3613).
48
El expediente judicial constaba de numerosa diligencias de prueba, entre las que se destacan: la toma de 31
declaraciones de personas migrantes que iban en la furgoneta, las declaraciones de 8 testigos , las 21 declaraciones de
agentes estatales que presenciaron los hechos, las 6 declaraciones de los procesados, informes sobre la inspección ocular del
vehículo, dictámenes médicos sobre la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña y de las personas heridas, así como varios
informes periciales balísticos, químicos y forenses sobre los hechos. Cfr. Declaraciones de: S.J.I. (expediente de prueba, folios
2086 a 2088); M.V.Q. (expediente de prueba, folio 2272); E.D.S. (expediente de prueba, folios 2273 a 2274); C.S.S.
(expediente de prueba, folios 2275 a 2277); G.T.C. (expediente de prueba, folios 2278 a 2282); L.M.T.N. (expediente de
prueba, folios 2283 2285); E.R.A.T. (expediente de prueba, folios 2286 a 2288); N.Q.F. (expediente de prueba, folios (2289
a 2291); M.I.Y.Q. (expediente de prueba, folios 2292 a 2294); J.M.P.R. (expediente de prueba, folios 2295 a 2297); R.H.P.
(expediente de prueba, folio 2298); E.F.C.P. (expediente de prueba, folios 2299 a 2303); C.A.P. (expediente de prueba, folios
2304 a 2307); L.A.P.D. (expediente de prueba, folios 2308 a 2309); M.C.C.A. (expediente de prueba, folios 2310 a 2312);
L.P.M. (expediente de prueba, folio 2313); T.C.P. (expediente de prueba, folio 2314); M.P.C.P. (expediente de prueba, folios
2315 a 2316); A.C.S. (expediente de prueba, folios 2317 a 2318); A.V.C. (expediente de prueba, folios 2319 a 2320); A.M.Y.
(expediente de prueba, folios 232 a 2322; D.H.S.A. (expediente de prueba, folios 2323 a 2324); F.J.V.A. (expediente de
prueba, folios 2325 a 2326); M.R.J.G. (expediente de prueba, folios 2327 a 2328); P.J.M.S. (expediente de prueba, folios
2329 a 2330); R.S.R. (expediente de prueba, folios 2331 a 2332); A.B.T. (expediente de prueba, folios 2333 a 2334); M.Q.P.
(expediente de prueba, folios 2335 a 2336); Rómulo E.G.P. (expediente de prueba, folios 2337 a 2339); H.M.C.R. (expediente
de prueba, folios 2340 a 2341); N.D.S. (expediente de prueba, folios 2192 a 2194); Declaraciones de: A.A.L.R. (expediente
de prueba, folios 2343 a 2344); J.A.M.G. (expediente de prueba, folio 2346); R.M.M. (expediente de prueba, folio 2205);
R.G.Z. (expediente de prueba, folio 2348); M.A.R.R. (expediente de prueba, folio 2207); J.R.C. (expediente de prueba, folio
2209); R.L.M. (expediente de prueba, folio 2211; R.I. (expediente de prueba, folios 2350 a 2351; Declaraciones de: G.P.D.
(expediente de prueba, folio 2053); J.D.P.C. (expediente de prueba, folio 2353); A.J.V.G. (expediente de prueba, folios 2355
a 2357); F.A.C.P. (expediente de prueba, folios 2410 a 2412); C.A.A.L. (expediente de prueba, folios 2359 a 2360); I.M.R.
(expediente de prueba, folios 2362 a 2363); R.J.V. (expediente de prueba, folios 2365 a 2366); M.R.R.P. (expediente de
prueba, folios 2368 a 2370); J.A.S.L. (expediente de prueba, folios 2372 a 2373); M.A.S. (expediente de prueba, folios 2375
a 2376); S.O.R.A. (expediente de prueba, folios 2378 a 2380); J.E:M. (expediente de prueba, folios 2382 a 2383; J.A.M.D.
(expediente de prueba, folios 2385 a 2386); W.A.R.S. (expediente de prueba, folios 2388 a 2389); J.F.G.C. (expediente de
prueba, folios 2391 a 2394); R.R.G.H. (expediente de prueba, folios 2396 a 2397); W.J.N.R. (expediente de prueba, folios
2399 a 2400; E.H.L. (expediente de prueba, folio 2402); M.J.P.G. (expediente de prueba, folio 2404; E.M.V.R. (expediente
de prueba, folio 2406); A.R.M. (expediente de prueba, folio 2408; Declaraciones de: J.C.P. (expediente de prueba, folios 2058
a 2064); F.S.O.N. (expediente de prueba, folios 2414 a 2417); R.J.S.O. (expediente de prueba, folios 2066 a 2071); S.A.V.B.
(expediente de prueba, folios 2419 a 2422); J.M.R.V. (expediente de prueba, folios 2073 a 2079); J.R.P. (expediente de
prueba, folios 2424 a 2429); Acta de inspección ocular en vehículo, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2051);
Primer dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, 15 de abril de 1996 (expediente
de prueba, folio 396); Dictámenes médicos sobre: Patricio Roche Azaña (expediente de prueba, folio 2213); M.Q.P.
(expediente de prueba, folio 2215); N.D.S. (expediente de prueba, folio 2217); A.C.S. (expediente de prueba, folio 2219);
M.C.R. (expediente de prueba, folio 2221); Peritaje químico de huella de disparo (expediente de prueba, folios 2437 a 2438);
Peritaje balístico 22 fusiles AK (expediente de prueba, folios 2240 a 2445); Peritaje químico de huella de disparo 12 fusiles
AK (expediente de prueba, folios 2447 a 2448); Peritaje investigación química de metal 2450 a 2451); Peritaje de investigación
química de pintura (expediente de prueba, folios 2453 a 2455); Peritaje huellas de disparo en armas de fuego 6 fusiles AK
(expediente de prueba, folios 2457 a 2458); Peritaje balístico 6 fusiles AK (expediente de prueba, folios 2460 a 2463); Peritaje
químico de huella de disparo 6 fusiles AK (expediente de prueba, folios 2465 a 2468); Peritaje químico de 14 fusiles AK
(expediente de prueba, folios 2470 a 2471); Peritaje balístico 14 fusiles AK (expediente de prueba, folios 2473 a 2474);
Peritaje 5 casquillos (expediente de prueba, folios 2476 a 2479), y Peritaje pelo y sangre (expediente de prueba, folios 2481
a 2486).
49
Alegato del Estado no objetado por el representante ni la Comisión. Cfr. Contestación del Estado (expediente de fondo,
folio 157).
11