Corte constató en el capítulo VI de la presente Sentencia que en los hechos del caso tuvo lugar un
uso excesivo de la fuerza por parte del Estado, este Tribunal considera pertinente ordenar al Estado
la creación e implementación de un plan de capacitación dirigido a miembros de la Policía Nacional
de Nicaragua y del Ejército de Nicaragua sobre los estándares internacionales en materia de uso de
la fuerza, así como respecto a los estándares internacionales de protección de los derechos de las
personas en contexto de movilidad. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de
formación regular de dichos cuerpos en un plazo no superior a un año.
F. Indemnizaciones compensatorias
f.1
Daño material
123. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido
que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso 144.
124. De manera general, la Comisión solicitó que el Estado repare integralmente las violaciones de
derechos humanos declaradas en su informe, tanto en el aspecto material como inmaterial,
adoptando para ello medidas de compensación económica a favor del señor Patricio Roche Azaña y
de sus padres.
125. El representante coincidió con lo solicitado por la Comisión. Además, ofreció un peritaje
realizado por la perito judicial y arquitecta Ximena del Carmen Paredes Pacheco con el objetivo de
respaldar sus solicitudes con respecto al daño material. En particular, dicho peritaje versó sobre el
cálculo del daño emergente y el lucro cesante ocasionado por los hechos del presente caso, así como
del daño inmaterial.
126. El Estado solicitó que se desestimara conceder la propuesta realizada por la Comisión.
Asimismo, resaltó que en ocasiones anteriores la Corte se ha abstenido de decretar medidas de
compensación por daños materiales, cuando los mismos no han sido suficientemente acreditado.
Según indicó, ello sucedería en este caso en donde no se presentaron los documentos pertinentes
que respalden el daño referido por la Comisión, razón por la cual afirmó que no aplica el pago por
este rubro y manifestó su oposición total a las compensaciones económicas en el aspecto material.
En sus alegatos finales escritos, el Estado señaló, con respecto al peritaje remitido por el
representante y los cálculos realizados por la pérdida de tres propiedades a raíz del embargo y remate
de las mismas, que el referido remate no fue derivado de los hechos denunciados, ya que el estado
de insolvencia en que incurrieron fue previo a los sucesos del 14 de abril de 1996.
127. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en
que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material abarca la pérdida
o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 145.
128. Con respecto al daño emergente solicitado, tras analizar los alegatos y el informe presentado
por el representante, la Corte observa que no encuentra elementos suficientes para determinar un
nexo causal entre los embargos realizados a las propiedades de la familia Roche Azaña y el daño
causado por las violaciones declaradas en la presente Sentencia, toda vez que dichos embargos se
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No.
91, párr. 43, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 256.
145
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Noguera y otra Vs.
Paraguay, supra, párr. 114.
144
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