1992 72; el Decreto No. 45-92 “Ley Orgánica de la Policía Nacional”, publicada el 7 de septiembre de 1992 73; el Código de conducta para funcionario encargados de hacer cumplir la ley, y la Resolución 169/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 74. 55. La Corte recuerda que los Estados deben crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida. De allí que la legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales 75. La Corte advierte que, ni las disposiciones de la Constitución referidas por el Estado, ni la “Ley de Funciones de la Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial” contenían regulación específica alguna con respecto al uso de la fuerza. 56. Con respecto al Decreto No. 45-92 “Ley Orgánica de la Policía Nacional”, la Corte observa que dicha normativa contenía una única cláusula de carácter general con respecto al uso de las armas, indicando que éste debía regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y que sólo podía ser ejercido “en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida [de los miembros de la Policía Nacional], su integridad física o las de terceras personas; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público” 76. A este respecto, Disponible en: https://web.oas.org/mla/en/G_Countries_MLA/Nica_ajm_leg_esp_2.pdf Disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/5622C7C6B447C28A062570A10057D770?OpenDocument El artículo 12 estipula lo siguiente: […] 4. a) En el ejercicio de su actuación profesional, evitar cualquier actitud que implique abuso, arbitrariedad o discriminación, así como cualquier acto de violencia física o moral; 4. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 5) Empleo de las armas. Solamente las utilizarán en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público y de conformidad con los principios a que se refiere en el apartado 4, párrafo c) de este artículo. 74 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/LawEnforcementOfficials.aspx 75 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 75. 76 Artículo 12.- La actuación y eficacia de los miembros de la Policía Nacional se adecuará a los siguientes principios básicos: 72 73 1) Respeto absoluto a la Constitución y las Leyes de la República. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las Leyes; […] 4) Relaciones con la Comunidad. Singularmente: a) En el ejercicio de su actuación profesional, evitar cualquier actitud que implique abuso, arbitrariedad o discriminación, así como cualquier acto de violencia física o moral; b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos a quienes procurará auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. […]; c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 5) Empleo de las armas. Solamente las utilizarán en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un 17

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